La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó que militares intercepten comunicaciones sin la autorización previa de un Juez de Control del Fuero Civil.
Con el voto decisivo de Alberto Pérez Dayán, el pleno de la SCJN avaló el proyecto del Luis María Aguilar Morales, el cual considera que los controles para esta técnica de investigación contenidos en el Código Militar de Procedimientos Penales no son suficientes ni claros.
Los efectos de la resolución serán válidos desde el 17 de mayo de 2016, cuando entró en vigor la reforma al Código Militar, por tratarse de un asunto penal.
Por lo que los juicios basados en pruebas obtenidas mediante la intervención de comunicaciones sin autorización judicial serán invalidados.
A todo esto, el ministro Luis María Aguilar, cita que el espionaje causa incertidumbre sobre cuál es el límite de esta atribución y que puede tener un uso arbitrario
Comentó que aunque la reglamentación de justicia militar impugnada establecía algunos controles para esta técnica de investigación que no fueron suficientes ni claras.
La votación del pleno de la Corte invalidó los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII, del CMPP.
Los artículos abordaban que durante la práctica de una intervención se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.