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La Diputada Kehila Kú presenta reformas a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

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Este lunes en rueda de prensa, la Diputada Ciudadana, Kehila Abigail Kú Escalante, dio a conocer a los medios de comunicación las reformas a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que presentó en días pasados para su análisis y discusión en el Pleno del Congreso del Estado, con el objetivo de que el próximo ombudsman sea el mejor calificado y vaya acorde a lo que Jalisco necesita del próximo(a) titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Mencionó que la última elección de este cargo, que se dio en el año 2012 con la reelección del actual presidente, estuvo plagada de opacidad e irregularidades, mismas que en su momento fueron denunciadas por diversas organizaciones ciudadanas.

Cabe señalar que la Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo que presenta un atraso significativo en el proceso de selección de su titular; por tal motivo, estas reformas de ley impulsan un proceso con mayor transparencia y fomentan la participación ciudadana.

Con estas modificaciones se busca evitar que aspirantes que no cumplen con el perfil adecuado, puedan llegar a presidir tan importante institución.

Modificaciones a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos:

Texto vigente

Propuesta

Artículo 25.- El Presidente de la Comisión deberá reunir los siguientes requisitos:

Artículo 25.- La elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se desarrollará con base en lo siguiente:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser originario del Estado de Jalisco o haber residido en él durante los últimos cinco años;

III. No haber desempeñado cargo dentro de la administración pública federal, estatal o municipal durante los dos últimos años anteriores al día de la designación;

IV. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de su nombramiento;

V. No haber sido condenado por delito doloso, ni haber resultado responsable por violaciones a los derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos;

VI. Tener título preferentemente de abogado o licenciado en derecho o, en su caso, de carrera afín con conocimientos suficientes en materia de derechos humanos y del sistema jurídico normativo vigente en el Estado de Jalisco; y

VII. Tener título preferentemente de abogado o licenciado en derecho o, en su caso, de carrera afín con conocimientos suficientes en materia de derechos humanos y del sistema jurídico normativo vigente en el Estado de Jalisco;

VIII. Gozar de buena reputación entre la ciudadanía por su reconocida probidad, honestidad y capacidad; y

IX. No ser dirigente de ningún partido político o agrupación política, cuando menos cinco años antes a la fecha de su elección.

I. De los requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Ser originario del Estado de Jalisco o haber residido en él durante los últimos cinco años;

c) No haber desempeñado cargo dentro de la administración pública federal, estatal o municipal durante los dos últimos años anteriores al día de la designación;

d) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de su nombramiento;

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni haber resultado responsable por violaciones a los derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos;

f) Tener título profesional o especialización en materia de derechos humanos o ciencias sociales, con conocimientos suficientes del sistema jurídico normativo vigente en el Estado de Jalisco;

g) Constancia de no antecedentes penales con una vigencia no mayor a 90 días.

h) Tres cartas de recomendación emitidas por académicos o instituciones reconocidas en la promoción y defensa de los derechos humanos en los que se reconozca probidad, honestidad y capacidad; y

i) No ser dirigente de ningún partido político o agrupación política, cuando menos cinco años antes a la fecha de su elección.

II. Del procedimiento de elección:

De las propuestas recibidas por parte de organismos sociales, colegios de profesionistas, universidades, y de la sociedad en general para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se deberá verificar con los requisitos que establece esta ley. Adicionalmente se deberá revisar los documentos entregados por cada uno de los aspirantes considerando lo siguiente:

a) Experiencia académica;

b) Acreditar el trabajo personal realizado en organismos públicos o privados en defensa y promoción de los derechos humanos;

c) Aprobar un examen por oposición con un mínimo de 80 sobre 100 que deberá considerar lo siguiente;

1. Conocimientos sobre la legislación del Estado de Jalisco y nacional; y

2. Conocimientos sobre instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Los aspirantes que hayan aprobado serán puestos a consideración de la Asamblea, a quienes se les harán llegar los expedientes para revisar que los ciudadanos propuestos cumplen con los requisitos establecidos en esta ley para ocupar el cargo.

Modificaciones al Artículo 52 numeral 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo:

Texto vigente

Propuesta

Artículo 52.-

Artículo 52.-

2. La Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado deberá realizar el estudio de los expedientes y determinar si los candidatos cumplen con los requisitos de ley, esta Comisión puede, en todo caso invitar a los candidatos, en igualdad de condiciones, para que presenten personalmente sus planes de trabajo, aclaren o incrementen la información proporcionada o alleguen otros elementos que se consideren trascendentes para el procedimiento de elección. Sustanciado este procedimiento, la comisión presenta a la Asamblea, el dictamen que contenga la lista de candidatos que en forma objetiva cumplen con los requisitos de elegibilidad.

2. La Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado deberá realizar el estudio de los expedientes y determinar si los candidatos cumplen con los requisitos de ley, esta Comisión invitará a los candidatos, en igualdad de condiciones, para que presenten personalmente sus planes de trabajo, aclaren o incrementen la información proporcionada o alleguen otros elementos que se consideren trascendentes para el procedimiento de elección. Sustanciado este procedimiento, la comisión presenta a la Asamblea, el dictamen que contenga la lista de candidatos que en forma objetiva cumplen con los requisitos de elegibilidad.

“Con los cambios que propone esta iniciativa, se pretende tener un proceso de selección transparente donde todas las expresiones de los ciudadanos estén representadas, garantizando de esta forma que el mejor perfil será el seleccionado para ocupar tan importante encomienda”, indicó la diputada ciudadana.

En lo referente al manejo de los recursos públicos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la diputada Kehila Abigail Kú Escalante propone que el Congreso del Estado de Jalisco sea quien elija a la persona encargada del control de los recursos públicos dentro de los organismos públicos autónomos, y con esto dar cumplimiento al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) para fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno, con el objetivo de prevenir y castigar todos los actos de corrupción.

Señaló que el uso de los recursos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no pueden estar controlados por el propio organismo y es por ello que propone que la figura de contralor interno sea elegida por el Poder Legislativo, con el fin de que la revisión y las observaciones que se le hagan al manejo de la aplicación de su presupuesto estén separadas del titular de este organismo.

Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

Texto actual

Propuesta

Artículo 41.- Son facultades del Contralor Interno:

I. Dar trámite a las quejas relativas al desempeño de los servidores públicos de la Comisión, practicar las investigaciones necesarias y, cuando exista responsabilidad, instaurar los procedimientos administrativos, aplicando en su caso, las sanciones conducentes;

II. Realizar auditorías periódicas, visitas de inspección y reuniones de evaluación en todas las áreas del organismo, verificando el cumplimiento de los criterios generales y de los procedimientos;

III. Vigilar que las erogaciones del organismo se ajusten a los presupuestos autorizados;

IV. Vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación por parte de los servidores públicos de la institución; y

V. Las demás que le otorguen la presente Ley, su reglamento interior y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 41.- Son facultades del Contralor Interno:

1. La Contraloría es el órgano de control interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos de la Comisión; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

2. El titular de la Contraloría tendrá un nivel jerárquico equivalente a director.

3. El titular de la Contraloría será designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y previa convocatoria pública.

4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Congreso del Estado.

5. El contralor durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecto; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo Ciudadano y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.

6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo Ciudadano a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este capítulo.

Artículo 42.

1. El contralor deberá reunir los requisitos siguientes:

I. No ser Consejero Ciudadano, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;

II. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

III. No haber resultado responsable por violaciones a los derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos;

IV. Contar al momento de su designación con experiencia profesional en el control, manejo o fiscalización de recursos;

V. Contar al día de su designación, con título profesional, de nivel licenciatura, de administrador, abogado, contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por institución legalmente facultada para ello; y

VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión.

Artículo 43.

1. El contralor incurrirá en causa grave de responsabilidad administrativa y será sancionado conforme a lo previsto en el Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Jalisco en los siguientes casos:

I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y de la legislación en la materia;

II. Sin causa justificada, no fincar responsabilidades o no aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

IV. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley; y

V. Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

2. A solicitud del Consejo Ciudadano, el Congreso del Estado resolverá sobre la aplicación de las sanciones al contralor, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes del Congreso del Estado.

Artículo 44.

1. La Contraloría tendrá las facultades siguientes:

I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos de la Comisión;

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como de aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones en el cumplimiento de sus funciones;

III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión;

V. Verificar que las diversas áreas administrativas de la Comisión que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas aplicables y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas;

VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con la Comisión para efectos de compulsa la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva;

IX. Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos de la Comisión, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión;

XII. Recibir denuncias o quejas relativas a los servidores públicos de la Comisión directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos de la Comisión y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

XIII. Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos de la Comisión para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;

XIV. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos de la Comisión cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

XV. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Comisión en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a las que se hagan acreedores;

XVII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;

XVIII. Presentar en el mes de enero sus programas anuales de trabajo para la aprobación del Consejo Ciudadano;

XIX. Presentar en diciembre al Consejo Ciudadano, los informes anuales de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Presidente;

XX. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de trabajo interno cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el Presidente;

XXI. Recibir, resguardar y remitir a la autoridad las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Comisión, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la Ley de la materia;

XXII. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos; y

XXIII. Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes aplicables en la materia.

Artículo 45.

1. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus funciones así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 46.

1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos de la Comisión están obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les formule la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta Ley o las leyes aplicables les confieren.

Artículo 47.

1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.

2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no eximirá al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que las motivaron.

3. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción, el incumplimiento será motivo de nueva responsabilidad.

4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendientes, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

Al realizar estas modificaciones se estaría cumpliendo con la reforma al Artículo 35 en su fracción X de la Constitución del Estado de Jalisco.

Los cambios que propone esta iniciativa son para garantizar un proceso de selección del ombudsman sea transparente, donde todas las expresiones de los ciudadanos estén representadas, garantizando de esta forma que el mejor perfil será el seleccionado para ocupar tan importante encomienda. Además, la inclusión de la figura del contralor abonará a dar mayor transparencia en el uso y manejo de los recursos públicos, además de dar cumplimiento a la reforma constitucional.

Con estas reformas se pretende cumplir con las demandas presentadas al Congreso del Estado de Jalisco el pasado 3 de marzo de 2017 por organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos que solicitan entre otras cosas que:

– El proceso de selección del/la nuevo(a) Presidente de la CEDHJ sea transparente y con apego a la Ley.

– Que el perfil del/la nuevo(a) Presidente de la CEDHJ este apegado a los estándares de calidad de un(a) defensor(a) de los derechos humanos que imperan a nivel internacional.

– Que los(as) candidatos(as) para Presidente de la CEDHJ defiendan su candidatura en comparecencias públicas.

Finalmente, la diputada Kú Escalante extendió una invitación a la Mesa de Trabajo con la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de que presenten sus propuestas de elementos que debe incluir la Convocatoria para elegir al próximo Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Esta mesa se realizará el próximo miércoles 29 de marzo a las 9 horas en el Salón Ex Legisladoras Jaliscienses del Congreso del Estado de Jalisco, las conclusiones de esta mesa de trabajo serán puestas a consideración de los integrantes de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.

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