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Objeción de conciencia: lo bueno y lo malo

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Por: Héctor Romero González 

La aprobación en Nuevo León de una reforma al artículo 48 de la Ley de Salud del Estado para incorporar la “objeción de conciencia” de los prestadores de servicios de salud causó gran revuelo, ante lo cual reinó la desinformación sobre el tema y se generó un cúmulo de memes y burlas hacia los regios en forma injustificada.

La objeción de conciencia es entendida como el incumplimiento a una obligación legal, basándose en que dicho cumplimiento lesionaría sus convicciones más íntimas en materia ética, religiosa, moral o filosófica. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, ni que pueda limitar derechos de terceros.

Debemos aclarar que la objeción de conciencia no es un tema novedoso, ni exclusivo de Nuevo León, sino que se trata de un derecho que fue reconocido a nivel nacional por el artículo 6.4.2.7 de la NOM-046-SSA2-2005 desde el 2009 y por el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud desde el año pasado, siendo que en la primera de las normas tuvo una clara orientación a casos de interrupción de embarazos.

A nivel subnacional incluso se reconoció desde el 2004 en Jalisco y en el entonces Distrito Federal, incorporado por éste último a su legislación local de manera paralela a la despenalización del aborto, por lo cual se circunscribió a dichos casos. Adicionalmente, en el 2008 se incorpora la posibilidad de hacer valer este derecho en los supuestos regulados por la Ley de Voluntad Anticipada.

En el caso de Nuevo León, la propia iniciativa para reformar la legislación local en materia de salud, presentada por el diputado morenista Juan Carlos Leal Segovia (quien fue expulsado de Morena por manifestaciones homofóbicas), refiere que su propósito era garantizar la efectividad del derecho ya previsto por la Ley General de Salud, lo cual, dicho sea de paso, era obligatorio para todas las legislaturas locales, de acuerdo al artículo tercero transitorio del decreto por el cual se incorpora el artículo 10 Bis, que contempla la objeción de conciencia, en el cual se estableció un plazo de 180 días contados a partir del 12 de mayo de 2018 para adecuar las leyes estatales en materia de salud. Por ello, resulta hipócrita que diputados de todas las bancadas lo señalaran como un triunfo de la derecha o grupos conservadores, máxime que lo único que hicieron fue cumplir con un mandato.

Ahora bien, tampoco podemos dejar de lado que la reforma a la Ley General de Salud, por la cual se incorpora la figura de objeción de conciencia, fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, radicándose bajo expediente 54/2018 y turnándose al Ministro Luis María Aguilar Morales, sin que a la fecha se haya resuelto.

Este medio de impugnación no tiene por objeto se haga nugatorio o desaparezca la objeción de conciencia, por el contrario, lo que se pretende es acotar y dotar de claridad a la norma para equilibrar el derecho a hacer valer la objeción de conciencia con el derecho a la salud de los pacientes. En pocas palabras, busca garantizar que la objeción de conciencia se encuentre limitada a aquellos casos donde aun ante su ejercicio los pacientes puedan recibir los servicios de salud que requieren, sin que se les pueda prohibir recibir transfusiones sanguíneas, procuren hacerse de métodos anticonceptivos o soliciten la interrupción del embarazo en los supuestos que la ley lo permite.

Lo grave de la reforma de Nuevo León es lo equívoco de su redacción, al no especificar los supuestos a que se encuentra acotado, ni especifica los mecanismos bajo los cuales podrá invocarse a fin de evitar poner en riesgo la salud o derechos de un paciente, lo que podría derivar en negligencias médicas y actos discriminatorios de los médicos en perjuicio de los usuarios del servicio de salud.

Jalisco no es ajeno a esta regulación deficiente, ya que si bien el artículo 187 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, publicada el 5 de diciembre del 2018 en el Periódico Oficial, prevé que el objetor no podrá hacer valer su derecho y deberá aplicar las medidas médicas necesarias en caso de existir riesgo en la salud del paciente, lo cierto es que no prevé la prohibición de discriminar a los pacientes, mientras que sí garantiza ese derecho a los objetores, tal como destacó en días pasados la jurista Leticia Bonifaz.

Al tratarse la objeción de conciencia de un derecho vinculado a la dignidad de las personas, que encuentra como límites los derechos de terceros y la salubridad pública, es necesario un desarrollo de su aplicación por la jurisprudencia, por lo cual cobra especial trascendencia el proyecto a cargo del ministro Luis María Aguilar. 

Ante la ambigüedad de las disposiciones jurídicas que regulan éste derecho, será indispensable que las resoluciones que emitan los Tribunales sean acordes a los desafíos y dilemas bioéticos, asegurando que la posibilidad del ejercicio del derecho a formular la objeción de conciencia, pero que las limitaciones morales no se conviertan en una legitimación para disfrazar fobias y miedos, poniendo en riesgo a las personas, para lo cual es indispensable definir claramente su ámbito de aplicación.

@hecromg

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2