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Las nuevas reglas de las anteprecampañas

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Por: Hamlet García Almaguer

Diputado Federal por Morena

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció y validó una nueva etapa de disputa política, podríamos denominarla preprecampaña o anteprecampaña.

El 19 de julio fue sometido a consideración del Pleno de la Sala Superior un proyecto de sentencia de la magistrada Janine Otálora, el cual buscaba suspender inmediatamente los procesos de designación de coordinador nacional de Defensa de la 4T y del responsable de la construcción del «Frente Va por México».

La mayoría (3-1) de los magistrados votaron en contra. El pasado viernes 21 de julio fue dado a conocer el engrose (sentencia definitiva que incluye las razones de la mayoría, previo rechazo de un proyecto), que contiene los siguientes elementos:

1. El Tribunal reconoce que el derecho es dúctil y que la realidad social puede moldear las normas. Dice el tribunal en la página 32 de su sentencia: «Se debe partir del dinamismo social, lo que implica advertir que el derecho está rezagado y que en una sociedad democrática la ciudadanía requiere de elementos de juicio en un proceso de deliberación democrática».

2. Los procesos de organización que se viven encuentran sustento en el derecho de asociación y de participación política de la militancia y simpatizantes, así como de una ciudadanía participativa: «Considerando la existencia de un pluralismo político partidista con capacidades de organización y la existencia de una ciudadanía más activa e interesada en los procesos electorales, capaz de cuestionar y analizar las situaciones que se presentan, en un contexto de narrativas políticas opuestas por parte de las distintas fuerzas políticas respecto a la trascendencia del siguiente proceso electoral (p. 35)».

3. No se requiere que los procedimientos de designación se refieran a cargos previstos en los estatutos o reglamentos, pues la conformación de liderazgos es una acción consustancial a las tareas de los partidos y, por ende, resulta «también razonable que tales liderazgos puedan tener interés en participar en procesos de selección de candidaturas (p. 37)».

Esto significa que el Tribunal valida que los próximos liderazgos partidistas (2023) se conviertan en candidatos (2024).

4. Los procesos internos también encuentran sustento en el ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión y de reunión: «Los actos de naturaleza política implican que la militancia o las personas interesadas reciban información sobre los posibles perfiles para un cargo de elección popular y realicen manifestaciones al respecto».

Esto significa que la ciudadanía tiene derecho a conocer a los potenciales candidatos desde esta etapa (10 meses antes de las elecciones).

5. Esta nueva etapa no se engloba en tiempos de campaña, de precampaña o de no campaña, se denomina «posicionamiento político» y, por su trascendencia, deben emitirse normas que garanticen el principio constitucional de equidad (p. 45).

El INE debe emitir esta semana reglas para la nueva etapa de posicionamiento político, bajo las siguientes directrices:

A) Contrario a lo que afirmó el expresidente del IFE Leonardo Valdés en entrevista con Carmen Aristegui, en esta etapa —como en todas las otras—, debe privilegiarse el financiamiento público. El Tribunal estimó que esto «sirve para tener candidatos y partidos independientes de los intereses particulares», y que no pueden crearse excepciones en el sistema porque pondrían en riesgo los valores constitucionales que protegen la autenticidad de los resultados electorales (p. 48).

B) Todos los llamados expresos e inequívocos al voto están prohibidos (porque esa es la línea que desde hace años el Tribunal ha dibujado para los actos anticipados de precampaña y campaña).

C) Permanecen las restricciones sobre compra de tiempos en radio y televisión, y las prerrogativas (tiempos) de los partidos no pueden utilizarse para «sobreexposición» de alguno de los aspirantes (p. 55).

D) Los servidores públicos no pueden participar en estos procesos internos, lo que implicaría que Santiago Creel y Xóchitl Gálvez deben separarse de sus cargos a la brevedad.

E) Las quejas y denuncias relacionadas con los procesos se tramitan por procedimiento especial sancionador.

F) El Tribunal habilitó al INE para determinar qué tipo de propaganda está permitida. En especial, el Instituto deberá pronunciarse sobre espectaculares y bardas; esto significa que hasta este momento los espectaculares de los aspirantes de Morena que han causado escozor en la derecha son legales, en todo caso la prohibición regiría a futuro.

A partir del dictado de los lineamientos, el Instituto podría ordenar su retiro o fijar topes; también deberá levantar un inventario de la publicidad instalada (p. 56).

G) En materia de fiscalización, los partidos deben entregar informes preventivos por cada uno de los aspirantes. El Instituto deberá distinguir el gasto ordinario de los que se acumularán al de una eventual precandidatura, emitirá un informe consolidado y deberá también aprobar un catálogo de sanciones.

Hasta este corte, no existe riesgo alguno para el proceso constitucional. La determinación del Tribunal tiene efectos convalidantes de los procesos internos, las reglas que establezca el INE no podrán aplicarse retroactivamente. A partir de su dictado, los aspirantes deberán seguirlas escrupulosamente para evitar algún perjuicio a sus aspiraciones personales y a sus partidos.

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