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Las acciones afirmativas no son un favor

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Por: María Elisa Bravo, Licenciada en comunicación por la Universidad Panamericana

Podemos entender las acciones afirmativas o la “discriminación positiva” como aquello que se realiza para contrarrestar aquellos factores que impiden que un determinado grupo social alcance su desarrollo pleno y en igualdad de condiciones. Es decir que, a través de la intervención del Estado, con una política pública o con la actividad legislativa, se pretende equilibrar la balanza para los sectores que han sido relegados o discriminados de una forma histórica y hasta sistemática.

Si revisamos los antecedentes de las acciones afirmativas, podremos observar que siempre están dirigidas a compensar la discriminación hacia algunos grupos, así como a reducir las brechas de desigualdad que se dan entre las personas por cuestiones de raza, origen étnico, nivel socioeconómico, edad y, por supuesto, por razones de género. 

Gracias a estas acciones, que frecuentemente se nos muestran como “cuotas”, se han podido ampliar los derechos humanos, especialmente para evitar la discriminación; y de la misma manera, gracias a éstas se han revalorizado los derechos políticos y electorales de las mujeres, las comunidades indígenas, las juventudes, entre otros grupos históricamente vulnerados.

A pesar de su utilidad, en ocasiones sigue habiendo discusiones sobre su aplicación, sobre todo cuando se trata de derechos políticos. Es común escuchar que no debería haber “cuotas de género” para la designación de candidaturas a los cargos de elección popular, pues estos espacios deberían ser asignados a quienes demuestren ser más capaces para ocuparlos y que no deben estar sujetos a lógicas de género. Y el problema con ese argumento no es su veracidad, pues en términos generales es cierto; sin embargo, se olvida por completo que, de manera histórica y sistemática, la política ha pretendido ser un espacio exclusivo para hombres. De lo anterior podemos concluir que hombres y mujeres no compiten con las mismas condiciones, y por ello, aunque no nos gusten las cuotas, se debe hacer algo para erradicar la discriminación que han sufrido las mujeres y les garanticen mayores oportunidades para mostrar su competencia en los asuntos públicos.

Traigo el tema a colación, a propósito de que el pasado 14 de noviembre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) aprobó sus lineamientos para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas, de cara al proceso electoral de 2021. En el acuerdo aprobado por el Consejo General del IEPC, se estipulaba que los partidos políticos debían ordenar, en seis bloques, los municipios en los que compitieron en el proceso de 2018, de forma descendente, en función de la población y del porcentaje de votos que obtuvieron en dicho proceso; de modo que buscaba separar a los municipios más poblados y más rentables de aquellos menos poblados y menos rentables políticamente, y garantizar la paridad en todos los bloques.

No obstante, este acuerdo generó muchas críticas, puesto que la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del IEPC, había aprobado otro dictamen (que fue desechado en el Pleno) y que contemplaba la creación de un bloque específico para los 10 municipios más poblados de Jalisco, que son Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco, Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán y Zapotlán el Grande. Así pues, a pesar de que el acuerdo aprobado pretende garantizar la paridad en los municipios más rentables para los partidos, se pierde la oportunidad para garantizar puntualmente el derecho de las mujeres a competir en los municipios más importantes en términos de población.

Por ello distintos representantes de partidos políticos, así como colectivos feministas, impugnaron el día 23 de noviembre ante el Tribunal Electoral los lineamientos aprobados, con el objetivo de que se incluyera el bloque especial en los 10 municipios más poblados del estado (estipulado en el acuerdo previamente desechado). La petición fue atendida por el Tribunal  y ordenó al IEPC que se modificaran los lineamientos en dicho sentido.

Sin embargo, la lucha continúa, pues recientemente mediante otra impugnación, se busca acotar la forma como se deben distribuir las candidaturas a fin de garantizar que las mujeres puedan ir a la cabeza de ese bloque. A través de un criterio para que en los cinco municipios más poblados vayan 3 mujeres y 2 hombres; y en los siguientes cinco vayan 3 hombres y 2 mujeres, se garantizaría la paridad en los municipios más importantes, pues de lo contrario, correríamos el riesgo de que dejen para las mujeres los cinco municipios menos poblados dentro de esos 10.

En síntesis, y a manera de conclusión, debemos recordar que las acciones afirmativas, en particular las de paridad de género, no son un favor que los hombres hacen a las mujeres, sino que existen para recompensar las inequidades de un sistema político diseñado por varones; y por ello, debemos exigirlas hasta lograr la igualdad sustantiva. Aunque se avanza en la materia, el hecho de no haber ido hasta donde podía llegarse, es motivo de exigencia, y es un motivo más para no quedarnos calladas.

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