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Emiten norma sobre límites máximos de emisión de contaminantes para automotores

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La Semarnat publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores.


La norma aplica para los automóviles que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

La dependencia también público en el Diario Oficial de la Federación los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.

La Norma Oficial Mexicana tiene los siguientes objetivos:

Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier otro combustible alterno que circulen en las entidades arriba mencionadas.

Establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación, gobierno federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes.

Así como de los gobiernos de las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Establecer los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Verificación Vehicular que se emitan en los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular que apliquen la presente Norma Oficial Mexicana.

Establecer el método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, especificaciones y procedimiento.

Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para la detección de un vehículo automotor ostensiblemente contaminante en vialidad para vehículos automotores que utilizan gasolina o diésel.

Se indica que la presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el propietario o legal poseedor de vehículos automotores que circulen en las entidades arriba señaladas que utilicen gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

Incluidos los vehículos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2