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Inmujeres advierte que no tolerará acoso y hostigamiento sexual

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El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) condenó los actos de acoso, hostigamiento y/o violencia sexual y exhortó a las víctimas a denunciar ante las autoridades competentes, a fin de que los hechos sean investigados, sancionados, se repare el daño causado y no se vuelvan a repetir, evitando con ello la impunidad.

Frente a las denuncias, llamó a respetar la presunción de inocencia y el debido proceso en todos los casos, y a que se actúe de manera diligente, imparcial, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, evitando procesos de revictimización, a fin de que cada día más mujeres violentadas tengan confianza en la denuncia oficial.

En el marco del movimiento feminista #MeToo que está a favor de escuchar la voz de miles de mujeres que presuntamente han sufrido acoso, hostigamiento y/o violencia sexual, el Instituto puso a disposición de las distintas instancias públicas y privadas el “Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual”.

Ello, como referente para que se adapte conforme a la normativa aplicable, y exista un mecanismo al interior de las mismas en el que las mujeres agraviadas puedan contar con una herramienta administrativa y/o legal para poner fin a estas prácticas, informó en un comunicado.

“Reiteramos el compromiso para promover políticas de cero tolerancia a cualquier tipo de violencia contra las mujeres y las niñas, y a fomentar la prevención, para erradicar abusos, conductas machistas o misóginas”, acotó.

Inmujeres resaltó que el acoso y hostigamiento sexual son conductas sancionables administrativa y/o penalmente.

Resaltó que el acoso sexual es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, más allá de que se realice en uno o varios eventos.

Mientras que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Sobre las conductas que vulneran la regla de integridad y constituyen acoso y hostigamiento sexual, indicó que éstas pueden ser de carácter físico, verbal y no verbal.

Entre las de carácter físico, están el tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, además espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.

También, mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

Entre las de carácter verbal figuran condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual y expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.

Además, realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación y expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.

Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual, preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona y expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual, también son acoso sexual.

Finalmente, entre las conductas no verbales que vulneran la regla de integridad y constituyen acoso y hostigamiento sexual, está realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o mediante movimientos del cuerpo.

Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes, así como manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona y llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.

Además, obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.

Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza, es otra conducta no verbal.

También, exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.

Inmujeres puso a disposición la liga del microsito alojado en su página oficial para quienes deseen mayor información: http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/protocolo

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2