Son falsas las aseveraciones realizadas por el Parlamento de Colonias

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    Son falsas las aseveraciones realizadas por el Parlamento de Colonias respecto a la Administración Municipal ha solapado las irregularidades en la construcción del edificio de departamento que se ubica entre las calles de Vidrio 2214 y Mexicaltzingo 2209, pues en todo momento hemos realizado las acciones legales que han estado a nuestro alcance.

    Tal como se ha informado con anterioridad, dicha obra fue clausurada por el Municipio el 6 de abril de 2015, en contra de lo cual el particular promovió un juicio de nulidad, que en primera instancia, le fue negada la suspensión solicitada, determinación en contra de la cual promovió recurso de reclamación, en el que el Pleno del Tribunal de lo Administrativo, de forma por demás excesiva, revocó el auto que negó la suspensión para en su lugar concederla, para el efecto que se levantaran los sellos de clausura y se permitiera continuar con la construcción de la obra.

    De igual modo, el constructor promovió un juicio de nulidad ante la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, concediendo de forma también excesiva, la suspensión para que se permita y no se impida a la actora ejecutar los trabajos y obras de edificación. En razón a las suspensiones mencionadas con anterioridad, el Ayuntamiento de Guadalajara se encontraba legalmente impedido para realizar cualquier clausura a dicha edificación.

    Ahora bien, respecto al diverso juicio de amparo promovido por las vecinas afectadas, ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo, bajo juicio 2647/2016, al resolver sobre la suspensión solicitada por las quejosas, el Juzgador señaló que “…se NIEGA a PATRICIA SÁNCHEZ GUTIERREZ PLASCENCIA MORA, la suspensión provisional, en virtud de que dicho acto le reviste el carácter de consumado y por ende, resulta improcedente otorgar la medida cautelar solicitada, pues de hacerlo se darían efectos restitutorios…”, concediendo la suspensión a la vecina quejosa, para el “…único efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las gestiones que sean necesarias para verificar y cerciorarse que la ejecución de la obra que se está llevando a cabo en el domicilio ubicado en la calle Mexicaltzingo 2209 o en la calle Vidrio 2214, se efectúa conforme al Proyecto y especificaciones autorizadas, así como verificar si cuenta con las normas de calidad en construcción vigentes, pues en caso de detectar alguna anomalía deberá apercibir al propietario de la finca y reportarlo a la Dirección correspondiente…”.

    Lo que evidentemente nos permitía revisar, pero no realizar clausura alguna, sin embargo, en acatamiento a dicha orden, la Dirección de Inspección y Vigilancia del municipio ha acudido de manera regular a revisar la construcción, levantando las actas correspondientes donde se ha hecho constar los hechos detectados (actas de fecha 12 de julio de 2016, 08 de noviembre de 2016, 20 de enero de 2017).

    Finalmente, el pasado jueves 19 de enero esta administración fue notificada de la demanda tramitada ante la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco, bajo número de expediente 78/2017, en la que se concedió la suspensión solicitada para el efecto de que esta autoridad se abstenga de otorgar certificado de habitabilidad o su equivalente, autorización de preventa de departamentos a terceros, movimientos registrarles a favor de terceros, factibilidades de la unidades habitacionales y no se autorice ninguna subdivisión, copropiedad, condominio o cualquier régimen urbanístico que permita la utilización o venta fraccionada de la edificación que se lleva a cabo en los domicilios de la calle Mexicaltzingo número 2209 y calle Vidrio 2214, colonia Americana; de igual forma, se suspendan los trabajos de edificación de la citada obra y se tomen las medidas de seguridad pertinentes a los colindantes de dicha edificación. Esta medida cautelar ha sido acatada por el municipio, ya que el pasado 26 de enero de 2017 acudió a suspender los trabajos de construcción de dicha edificación. Además, desde la fecha de la suspensión hasta el día de hoy, no se ha emitido licencia, certificado u autorización alguna para el citado domicilio.

    Es importante hacer notar que en cuanto se recibió el acuerdo que concede la suspensión, se procedió a revisar los diversos expedientes relacionados con este domicilio, algunos de los cuales quedaron reseñados con anterioridad y que, tal como se indicó, en varios de ellos se conceden medidas cautelares con efectos diversos, a efecto de no incurrir en una actuación indebida, iniciando posteriormente con las acciones necesarias para instruir al área competente a ejecutar la citada suspensión.

    También se estima relevante resaltar la disposición del Gobierno de Guadalajara para cumplir con la legalidad, ya que se optó acatar la media cautelar otorgada en el referido expediente 78/2017, al considerar acertada la determinación adoptada, al estarse emplazado fuera de las disposiciones urbanísticas aplicables. Es decir, se optó por acatar la medida cautelar consistente en la suspensión de las obras de edificación, asumiendo el riesgo jurídico correspondiente, por existir diversa suspensión otorgada por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en la que se concedió la suspensión para efectos que se permitiera y no se impidiera al desarrollador ejecutar los trabajos y obras de edificación.

    De igual modo, el pasado viernes 3 de febrero se contestó la referida demanda de nulidad promovida por las vecinas afectadas. Esta administración ha hecho énfasis en las ilegalidades incurridas en la construcción que nos ocupa.

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