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Retrocede legislación de Nuevo León a la Santa Inquisición

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Por: Salvador Cosío Gaona

En pleno año 2019, el Congreso de Nuevo León aprobó una reforma digna de la Santa Inquisición que otorga a los médicos la libertad de negarse a prácticas que atenten contra sus creencias morales, religiosas, filosóficas, humanitarias. Políticas y de valores, por lo cual les estará permitido negar el servicio a personas de la comunidad LGBT, migrantes, indígenas o mujeres que pretendan someterse a una interrupción del embarazo cuando éste sea resultado de una violación, siendo esta validación de 36 diputados condenable y totalmente reprochable, cuando a todas luces se trata de un retroceso y una violación a otras leyes y derechos humanos que no queremos repetir en ningún lugar de nuestro país.

La reforma al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud aprobada por el Congreso de Nuevo León para incorporar una objeción de conciencia a los médicos, se define como “la actitud de quien se niega a obedecer una orden de autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico”.

Esto quiere decir que cuando una práctica médica represente una contradicción para las convicciones del profesional de la salud, éste podrá negarse a hacerla. «Es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales”, expuso la diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez, del Partido del Trabajo (PT).

Al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud se le modificó la fracción IV, que quedó de la siguiente manera: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación del servicio que establece esta ley”. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia. En caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

El Movimiento por la Igualdad en Nuevo León expuso que la reforma permite a los médicos cometer actos de discriminación contra personas de la comunidad LGBT, migrantes, indígenas o una mujer que pretenda someterse a una interrupción del embarazo cuando éste sea resultado de una violación.

La organización señaló que esta reforma promueve la protección de las creencias personales y religiosas por encima de la salud de las personas.

Cabe recordar que el Artículo 4 de la Constitución mexicana dice que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, sin embargo faculta a la federación y las entidades para definir las bases y modalidades para el acceso a estos servicios.

Los legisladores argumentaron que la iniciativa aprobada se apega a los tratados internacionales a lo que México está suscrito, así como a la Constitución mexicana en su artículo quinto, el cual dice en su párrafo tercero que “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”.

Por su parte, Conapred alertó sobre la posibilidad que estas modificaciones al Artículo 48 de la Ley de Salud nuevoleonesa puedan ser impedimento para que todas las personas ejerzan plenamente su derecho a la salud.

“El Conapred enfatiza que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la ciudadanía, sobre todo si dicha objeción a su vez pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que señala la ley como discriminatorios”.

Mario Rodríguez Platas, activista de la causa lésbico-gay en Nuevo León dijo que la reforma atropella los Artículos constitucionales 1, 4, 24 y 40, y contradice la Ley contra la discriminación del estado y al código Penal, modificado en el 2014 para hacer delito la discriminación.

“A las personas que incurran en esto, que no atiendan a personas por ser gays, migrantes o indígenas, se les debe aplicar el Código Penal, que establece de 2 a 3 años de inhabilitación, destitución, multas y prisión”.

Ahora bien, esta no es la primera polémica desatada en Nuevo León con respecto a los derechos humanos. En febrero de este año, la Suprema Corte de justicia de la Nación legalizó los matrimonios entre personas del mismo sexo en esa entidad, que fue calificada como histórica por la coordinadora del Movimiento por la Igualdad, Jennifer Aguallo.

El 6 de marzo, los legisladores aprobaron por mayoría una reforma al Artículo 1 de su Constitución para proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural, con lo que penalizaban la interrupción del embarazo y la eutanacia. Mujeres salieron a las calles para manifestarse en contra de la medida, argumentando que limita el derecho de ellas a decidir sobre su cuerpo.

Brindar servicios de atención médica no puede ser algo electivo, el derecho a la salud está debidamente establecido en nuestra constitución. Afortunadamente, el secretario general del Gobierno de Nuevo León, Manuel González Flores, dijo que la reforma en comento será vetada por el gobernador debido a que puede ser usada para actos discriminatorios.

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