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Nafin deberá entregar información de Fertinal

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El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó a Nacional Financiera (Nafin) entregar a un particular copia simple de los contratos de crédito que suscribió con una filial de Pemex en 2015 para la adquisición de Grupo Fertinal.

En sesión ordinaria, el comisionado Joel Salas Suárez recordó que el particular solicitó a Nafin la entrega de todos los documentos que contengan información sobre los dos contratos de crédito simple, celebrados el 22 de diciembre de 2015 con Grupo Fertinal S.A. de C.V., Pemex y Pemex Fertilizantes de Pacífico S.A. de C.V.

En respuesta, el sujeto obligado (Nafin) clasificó la información como confidencial, es decir dos contratos de créditos y otros documentos adicionales relacionados.

Aclaró que el objeto del contrato de crédito otorgado a Grupo Fertinal es el refinanciamiento de pasivos financieros en el que participaron Nafin y el Banco de Comercio Exterior por parte de la banca mexicana, y Banco Azteca por parte de la banca comercial.

Por otro lado, refirió que el objeto del contrato de crédito otorgado a Pemex Fertilizantes de Pacífico, S.A. de C.V. fue la adquisición de acciones de Fertinal, mismo que fue otorgado por las dos instituciones de banca de desarrollo mencionadas.

También señaló que las contrapartes en ambos contratos de crédito son personas morales, es decir sociedades anónimas de capital variable reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Su regulación y operación pertenece al ámbito del derecho privado, por lo que en términos de sus estatutos y legislación mercantil aplicable realizan actos de comercio en el ámbito privado, de ahí que no ejercen recursos públicos, agregó.

En tal sentido, puntualizó que como institución de crédito debe proteger la información relativa a las operaciones y servicios brindados a estas empresas como confidencial por secreto bancario.

Además, Nafin argumentó que los instrumentos celebrados contienen una cláusula de confidencialidad que impide divulgar la información contenida en ellos, salvo a las afiliadas de las acreditantes, sus funcionarios y demás personas que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones bajo los contratos firmados.

En tal sentido, consideró que el daño que se pueda causar por la divulgación tendría efectos irreversibles, es decir que una vez divulgada no habría forma de regresar al estado de cosas en el que se encontraban.

Ante ello, el particular interpuso un recurso de revisión mediante el cual señaló como agravio la clasificación declarada y en alegatos Nacional Financiera reiteró su respuesta inicial.

El comisionado Salas Suárez refirió que se realizó un requerimiento de información adicional al sujeto obligado con la finalidad de allegarse de mayores elementos para poder analizar el caso.

En respuesta, Nafin entregó una relación de documentos desagregada por nombre, naturaleza y descripción breve.

Justificó su participación como acreditante en los contratos mencionados para apoyar a un sector de la economía mexicana no prioritario para la banca comercial, específicamente brindando viabilidad financiera al proyecto de incursión de Pemex en el mercado de fertilizantes nacional.

También aclaró que su participación porcentual en el otorgamiento de los créditos y/o financiamientos otorgados a Grupo Fertinal y a Pemex Fertilizantes del Pacífico fue de 38.23 por ciento y 50 por ciento, respectivamente.

Posteriormente, se llevó a cabo una diligencia de acceso a la información clasificada en la que Nafin exhibió los documentos ya descritos, en donde se advirtió que contienen diversos datos de personas morales y físicas y la obligación solidaria de Pemex consiste en que en caso de incumplimiento de las empresas asumiría la deuda adquirida y pagarla en segunda instancia.

«En el análisis del caso arrojó que el agravio del particular resulta parcialmente fundado», dijo el comisionado, al expresar que la información requerida consistente en dos contratos de crédito, convenios modificatorios y contratos accesorios que contienen datos de personas físicas y morales que deben ser clasificados como confidenciales y protegidos por el secreto bancario.

Sin embargo, estimó que la confidencialidad podría ser superada a través del ejercicio de ponderación de principios, por lo que de la revisión de estados financieros, auditorías y otra información pública se reconstruyó el proceso de adquisición de Grupo Fertinal por parte de Pemex Pacífico.

En este contexto, se concluyó que sería legítimo dar acceso a la documentación citada en tanto que el Gobierno Federal tiene una importante participación accionaria en Nafin; y Pemex es propiedad exclusiva del Gobierno Federal, así como Pemex Fertilizantes y Pemex Etileno y por adición el Grupo Fertinal al haber sido adquirido por estas tres.

Además diversas autoridades, tales como la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública ya iniciaron los procedimientos de responsabilidad correspondientes.

La primera por las irregularidades en la compra de la empresa que devino en un daño al erario; la segunda por mal uso de los recursos públicos; y por falta a la responsabilidad de velar por el interés y patrimonios públicos.

De igual forma, se trató de una compra que no constituyó un negocio rentable para Petróleos Mexicanos (Pemex), situación que fue hecha de su conocimiento con antelación, y a pesar de ello se llevó a cabo.

Y, finalmente, Pemex al ser el tenedor último de Grupo Fertinal contrajo todas las obligaciones y pasivos derivados de ello, lo cual ha convertido en una carga que año con año se ve sufragada a través de recursos públicos.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2