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Mensajes de WhatsApp probarán actos de corrupción

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El WhatsApp es una nueva herramienta contra la corrupción, ya que la Ley General de Responsabilidades Administrativas considera a las conversaciones de este aplicación como una prueba en un posible caso de corrupción.

De acuerdo con el artículo 158 de dicha ley –que se expidió el pasado 18 de julio de 2016 como parte del engranaje del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción– son pruebas documentales todas aquellas en las que conste información de manera escrita, visual o auditiva sin importar el material, formato o dispositivo en el que esté plasmada o consignada.

Mientras que el artículo 165 reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Rolando De Lassé Cañas, académico del Instituto Nacional de Administración Pública AC comentó en entrevista que la importancia de que se considere al WhatsApp como una prueba es que la ley se adecuó a las nuevas formas en la que se comunican las personas y los funcionarios.

“Si ellos están utilizando el WhatsApp como un instrumento oficial, si generan un chat entre ellos mismos –como se hace de manera común– y se empiezan a mandar información e instrucciones se convierte en una herramienta de trabajo; otra cosa es que lo utilicen de manera personal”, agregó.

La clave, expuso el especialista, es que el articulo 159 de la ley establece que los documentos públicos son aquellos que son expedidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

No obstante, Rolando De Lassé comentó que considerar al WhatsApp como una prueba documental tendrá una línea muy delgada entre lo que se considera la vida pública y privada de un funcionario.

“Es una cuestión muy delgada, en la que se tendría que demostrar que se usó en el ejercicio de las funciones. Dependerá de la situación en particular, de la investigación y de la vinculación; el tema es que se abrió ya la puerta”, sostuvo.

Según el artículo 166 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se podrá objetar el alcance y valor probatorio de la prueba, en este caso de la aplicación, por lo que será necesario que los peritos, a petición de las partes, validen dicha prueba.

En tanto, Eduardo José Torres Maldonado, abogado y especialista en Derecho Constitucional expuso que para que la conversación de WhatsApp no sea descartada como prueba es necesario que se haya obtenido legalmente.

“No pudo haber sido conseguida a través del hackeo, del robo, del engaño. Y segundo, el contenido tiene que pasar por un tamiz de autenticidad y de legitimidad”, detalló.

En consecuencia, comentó Torres Maldonado, el juez determinará la idoneidad de la prueba y la hará válida si el acusado no la objeta.

El profesor de la UAM consideró que la utilidad de haber incluido a las conversaciones de WhatsApp como prueba documental se verá en la medida en que se resuelvan los juicios.

“Lo que hace la ley es reconocer que ahora la gente se comunica por esta aplicación”, sentenció.
DATO
80% de los internautas mexicanos usan WhatsApp, según la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI).

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