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El Buen Juez por su casa empieza

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Miriam Yukie Gaona Padilla, mejor conocida como la matabellas cumplió una pena por los delitos de usurpación de funciones y lesiones, debido a que realizaba actividades como cirujana plástica sin serlo en realidad, a sus pacientes a les practicó cirugías estéticas, por tales motivos estuvo tras las rejas poco más de 12 años

El Código Penal Federal en su CAPITULO VII relativo a la Usurpación de funciones públicas o de profesión en el Artículo 250 especifica que se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I.        Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.        Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a).- Se atribuya el carácter del profesionista b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.(aplica para el DF y se refiere a asuntos obreros, agrarios y cooperativos)

c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

III.        Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.

Después de ver analizar este articulo lo mínimo que debemos de hacer es reflexionar acerca de la aplicación de la ley

Hay una gran cantidad de personas que usurpan funciones de diferentes profesiones como leyes, medicina, contadores, ingenieros civiles y arquitectos por nombrar algunas profesiones que requieren un título y cédula profesional Estatal

Si revisamos la cantidad de egresados que hay en las diferentes universidades contra las cédulas estatales nos daremos cuenta que estos tienen la documentación adecuada entre un 10 o 15% quiere decir que el resto están usurpando una profesión y están cometiendo los delitos antes descritos

Esta problemática empieza desde las universidades donde no les inculcan a los alumnos futuros profesionistas la obligatoriedad de cumplir con las leyes y reglamentos que regulan su profesión, pero además las diferentes instancias de gobierno encargadas de dar cumplimiento a las mismas tampoco hacen su trabajo, empezando con las direcciones de profesiones.

Pero lo preocupante es que muchas dependencias de gobierno son los primeros en incumplir con la ley y el ejemplo más palpable es sector de la construcción, la pregunta sería cuantos empleados de obras públicas o planeación urbana cumplen con la ley, cuantos cuentan con su título y cédula profesional estatal y cuantos ejercen como supervisores, proyectistas, directores técnicos, analistas de costos, revisan proyectos o realizan actividades relativas a la profesión y tienen su documentación en regla? sin temor a equivocarme les aseguro que son muy pocos y hablo del gobierno federal, el estatal y por supuesto los municipios que se llevan las palmas.

Pero también la ley tipifica como delito el ejercicio profesional de los extranjeros si no se cumple con la normatividad respectiva y aquí también me viene una pregunta, todos estos españoles, portugueses, americanos, japoneses entre otras nacionalidades que realizan trabajos de construcción, proyectos o cualquier otro trabajo relativo a las diferentes profesiones estipuladas por el 5º constitucional y sus reyes complementarias, cumplieron con la Ley? Primero para estar legalmente en el país con visa de trabajo y segundo para ejercer labores profesionales normadas

Pero también el código penal establece como delito que cualquier persona que con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional, y en este sentido cuantas constructoras tenemos propiedad de licenciados, doctores, contadores o ciudadanos en general que realizan obras públicas y cumplen el requisito del registro con una cédula profesional prestada de algún ingeniero civil o arquitecto, que además de simulación es usurpación de funciones

No sé qué opinen pero creo que no hay diferencia entre la matabellas y estos ejemplos que acabo de plantear, en todos los casos es usurpación de funciones, en todos los casos se debe de aplicar la ley, en todos los casos son delitos y en todos los casos también se pone en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes.

AUTOR: ARQ. CARLOS ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ
Expresidente del Colegio de Arquitectos del Estado de Jalisco A.C.
Consejero ciudadano ante el Instituto Metropolitano de Planeación