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Derechos Humanos reconoce resoluciones de Corte contra discriminación

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos dijo estar satisfecho por las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre dos acciones una que permitían la remoción de jueces al cumplir 65 años de edad, en Tlaxcala, y que establecían el matrimonio sólo «entre hombre y mujer», en Chiapas.
Las resoluciones de la SCJN fortalecen la protección y garantía de los derechos humanos que la Constitución y tratados internacionales reconocen, y además representan un avance para alcanzar el respeto de la dignidad.
La primera acción resuelta el 10 de julio combatió el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que establecía que los jueces de primera instancia, al cumplir 65 años, podrían ser removidos de su cargo mediante el procedimiento para la aplicación de sanciones contemplado en la Ley de Responsabilidades y Sanciones de los Servidores Públicos.
El organismo autónomo consideró como una discriminación por edad y como violatoria del derecho al trabajo digno, porque podía ser interpretada en el sentido de que el sólo hecho de cumplir 65 años era causa de un procedimiento de responsabilidad administrativa para remover a los funcionarios de su encargo.
Al resolver el asunto y declarar la constitucionalidad de la norma, mediante interpretación conforme, la Corte definió que la separación del cargo de juez por cumplir 65 años opera como un retiro forzoso por ministerio de ley, y que de ningún modo la edad puede ser considerada como causal para iniciar procedimiento de responsabilidad y suspender del cargo al juzgador.
En la segunda acción, analizada el 11 de julio, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 32/2016, en la cual la CNDH impugnó el artículo 145 del Código Civil del Estado de Chiapas, que restringía el acceso del matrimonio al celebrado únicamente entre un “hombre y una mujer”, y excluía a las parejas del mismo sexo.
Los ministros de la Corte declararon la invalidez de la norma, la cual resultaba efectivamente discriminatoria y decidieron hacer extensiva la invalidez al artículo 144 del mismo ordenamiento, en virtud de que exigía que el matrimonio tuviera la finalidad de perpetuar la especie, lo que configuraba un requisito que restringía el acceso a las parejas del mismo sexo.
Para la CNDH esta decisión novedosa y progresiva determinó que en la interpretación y aplicación de todas las normas generales del orden jurídico de Chiapas que se refieran a la institución del matrimonio deberá entenderse que éste corresponde a los celebrados por dos personas de diferente o del mismo sexo.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2