La Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el fin de garantizar el pago de utilidades a los trabajadores, intensificó la vigilancia para que personas morales (empresas) y físicas con actividades empresariales (patrones) hicieran efectivo el pago de este derecho a sus empleados.
En un comunicado recordó que esta prestación aplica a trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su Declaración Fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.
La dependencia informó que en los últimos dos meses, a través de su área de Inspección Federal del Trabajo, realizó mil 929 inspecciones a nivel nacional para verificar que se cumpla con lo previsto en el Artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción IX, el cual establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.
Explicó que para el pago de utilidades, son considerados en servicio activo las madres trabajadoras en los periodos prenatales y postnatal, empleados víctimas de un riesgo laboral durante el periodo de incapacidad temporal y los padres que hubieren solicitado el permiso de paternidad que señala la Ley Federal del Trabajo.
La remuneración no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.