A unos días de que concluya el año, la secretaría de Hacienda dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 que por lo general se publicaba hasta marzo.
En ella se hace una serie de aclaraciones para el cumplimiento de obligaciones y dudas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales que regirán el próximo año.
Fiscalistas consideraron positivo que se den a conocer de manera anticipada para que los contribuyentes puedan estar alertados de los procedimientos necesarios para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones con el fisco.
Recordaron que como cada año, se debe publicar una Resolución miscelánea con el fin de agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, a excepción de las relacionadas con el comercio exterior.
“Un error (que cometa el contribuyente) puede implicar un alto pago de impuestos, ya que el Servicio de Administración Tributaria, será más riguroso”, advirtió el socio director de Bettinger Asesores, Herbert Bettinger.
De lo más destacable de la Resolución Miscelánea del 2016, es que se aclaró que no se viola el secreto bancario cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT), solicite de manera directa a las instituciones de crédito información de cuentahabientes para efectos fiscales en casos de cobro de impuestos o para procedimientos administrativos de ejecución.
Se incorpora el uso de la e.Firma Portable, es decir la nueva firma electrónica Avanzada en la que ya no será necesario traerla en un dispositivo USB; podrá cargarse en un dispositivo móvil. Servirá también para la solicitud de devolución de impuestos.
Respecto del Buzón Tributario, se advierte que en los casos en que los contribuyentes que no hayan dado de alta como mínimo un correo electrónico ante el SAT como mecanismo de comunicación, necesario para recibir avisos para revisar sus buzones, se tomará como una oposición a la diligencia con las consecuencias de sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
Para hacer el cambio de domicilio fiscal por internet, aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se habilitará de manera automática en el portal del SAT, la posibilidad de concluir el trámite sin presentar comprobante de domicilio; de lo contrario tendrán que realizar el trámite en las oficinas tributarias.
En materia de facturas electrónicas, se hace mención que los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del comprobante fiscal digital por internet.
También podrán utilizar los servicios de un tercero, pero siempre y cuando los documentos que se generen, cumplan con los requisitos establecidos y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de comprobantes.