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UNICEF celebra fallos del Pleno de la SCJN en materia de gratuidad del registro de nacimiento

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El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, en México celebra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar inconstitucionales los cobros por registro de nacimiento y otros pagos en la materia, contemplados en las leyes de Nayarit, Chihuahua, San Luis Potosí, Baja California y Morelos.

La SCJN declaró inconstitucionales los cobros al registro de nacimiento asociados a la edad de las personas, las multas por realizar registros extemporáneos, los cobros por registros en hospitales y centros penitenciarios así como los cargos por inscripción de nacimientos de mexicanos ocurridos en el extranjero.

Con estas decisiones se da certeza jurídica a la población de las entidades donde estas leyes estaban vigentes, y se genera un precedente jurídico para que los estados armonicen su legislación conforme al artículo 4º. de la Constitución Mexicana, que establece expresamente la obligación del Estado de garantizar el derecho a la identidad de forma universal, oportuna y gratuita. Se trata de un derecho clave para acceder a otros derechos como la salud y educación, y que permite a los niños y niñas tener un nombre y una nacionalidad.

En 2015 en México más de 1 millón 300 mil personas no tenían registro de nacimiento, el 60% eran niñas, niños y adolescentes, según la encuesta intercensal. Esta situación se concentra principalmente en niñas y niños en edades tempranas, en zonas rurales, de alta marginación y en situación de pobreza, así como con mayor presencia de población indígena. El cobro del registro de nacimiento y expedición de la primera acta refuerzan la discriminación y las barreras que impiden que los sectores más vulnerables de la población puedan ejercer plenamente todos sus derechos.

Por lo anterior, UNICEF considera importante que los Congresos Locales, en sus próximas discusiones legislativas de las leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2017 y reformas a leyes hacendarias o códigos financieros de sus entidades, atiendan lo dispuesto en la Constitución Mexicana, en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás compromisos internacionales asumidos por México.

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