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Tribunal Electoral revoca nulidad de elección en ayuntamiento mexiquense

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El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la resolución de la Sala Regional Toluca que declaró la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Cocotitlán, Estado de México.

En este asunto, los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) se inconformaron por la participación del párroco de la iglesia La Inmaculada Concepción de María, Justino Martín Hernández Rueda.

Lo anterior, debido a que el sacerdote asistió y pronunció un discurso durante el evento político de apertura de campaña del candidato electo del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Tomás Suárez Juárez.

De acuerdo con los magistrados de la Sala Regional Toluca, la asistencia y participación del párroco en el evento generó inequidad en la contienda, ya que los ciudadanos presentes en el mitin político identificaron perfectamente al líder religioso.

Con ello, de cierta manera se generó una inclinación de los habitantes hacia dicha propuesta política, pues el acto se apartó del principio de neutralidad religiosa del Estado, por lo que resolvió la nulidad de la elección.

Derivado de lo anterior, el PRD impugnó la resolución de la Sala Regional para que se revocara la resolución impugnada y se declarara la validez de la elección municipal de Cocotitlán, así como el otorgamiento de las constancias correspondientes.

Así, al resolver el SUP-REC-1888/2018, el Pleno de la Sala Superior calificó como fundados los argumentos en los que se indica que en el caso concreto, no existió ninguna violación para trasgredir la división Estado-Iglesia prevista en el Artículo 130 de la Constitución Federal.

Lo anterior, toda vez que no se llamó a votar por el PRD y sus candidatos, sino por el contrario, el párroco se refirió a todos los contendientes deseándoles éxito.

Los magistrados señalaron que no basta con que el líder religioso hubiere intervenido durante el evento de apertura de campaña del candidato a la presidencia municipal de Cocotitlán, para concluir que estaba influyendo en los ciudadanos asistentes a favor del PRD.

Para ello, era necesario que se justificara plenamente que lo hizo con la finalidad de apoyar a una opción política en particular, cosa que no ocurrió así.

En consecuencia, al no haberse acreditado violación alguna al artículo 130 constitucional, la Sala Superior revocó la sentencia controvertida y, por tanto, quedó firme la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

 

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2