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Tribunal Electoral anula acuerdo de suspensión de derechos a perredistas

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó los acuerdos de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD por los que esa instancia interna determinó la suspensión provisional de los derechos partidarios de militantes por un plazo de 30 días hábiles.

En la sesión de hoy, los magistrados resolvieron por mayoría los diversos juicios electorales promovidos por Héctor Yescas Torres, Víctor Hugo Romo Guerra, Dorisol González Cuenca, Pablo Gómez Álvarez y Carlos Sotelo García.

Lo anterior, toda vez que el pleno constató el incumplimiento a lo ordenado por el artículo 103 de los estatutos que rigen la vida interna del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El pleno del órgano jurisdiccional consideró que en dicho apartado se establece que el Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político era quien debía integrar y aprobar un expediente por cada uno de los actores donde se señalaran los hechos que se les imputaban.

Asimismo, expuso que dicho Comité es quien tuvo que analizar las pruebas, la fundamentación y motivación que justificaran la necesidad de imponer la medida provisional, consistente en la suspensión de sus derechos como militantes, y no hacerlo a través de mandatarios, como sucedió en cada caso.

Si bien las personas que suscriben las denuncias fueron facultadas por el Comité Ejecutivo Nacional en el acuerdo 43 de 2017, lo cierto es que al momento de su dictado no se encontraba integrado expediente alguno en contra de los enjuiciantes, aclaró.

Tampoco se puede entender dicho mandato como una facultad otorgada a los denunciantes para sustituirse en el máximo órgano de dirección de ese partido, apuntó.

En consecuencia, el pleno  del Tribunal señaló que en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 1008 y 1027 a 1030, todos del año en curso, se revocó el acuerdo impugnado en los términos y para los efectos precisados en la ejecutoria.

Del mismo modo, se deja sin efecto la suspensión provisional de los derechos partidarios de los actores como militantes del Partido de la Revolución Democrática.

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