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Todo lo que necesitas para tu declaración fiscal

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Parece que falta mucho, pero muy pronto tendremos encima la declaración anual y más vale planificar, ya que te puede beneficiar (al obtener devoluciones) y, por otro lado, te ayudará a evitar multas y recargos.

Recuerda que la declaración anual de personas morales se realiza durante febrero y marzo, y para las personas físicas se presenta desde inicios de marzo hasta los primeros días de abril. Así que de ti depende que Hacienda no te tome por sorpresa.

Y esto es todo lo que debes saber, de acuerdo con expertos de ComparaGurú.com:

¿Quién tiene que declarar ante el SAT?
Personas físicas asalariadas que ganan al año 400,000 pesos o más.
Quienes trabajan de manera independiente, reciben ingresos por honorarios o por arrendamiento

Quien tenga inversiones y excedan los 100,000 pesos al año.

Quienes hayan vendido una propiedad

Quienes hayan hecho algún donativo

Los que hayan recibido una herencia

Quien haya recibido un préstamo familiar o del banco

Para hacerlo, esto es lo que necesitas

Facturas electrónicas o la hoja de retenciones que te debe proporcionar tu patrón
Tu RFC y CURP

Tu Firma Electrónica

Un número de cuenta para realizar el pago de los impuestos, por transferencia electrónica, a un banco autorizado

Tu número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), en caso de tener saldo a favor y desear que se te haga la devolución

Lo que sí puedes deducir

El monto que resulte menor entre el equivalente a cuatro salarios mínimos generales anuales (cerca de 102,346 pesos) y el 10% del total de tus ingresos.

De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales según su actividad, podrán deducir las siguientes:

Adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que utilices para la realización de tu trabajo

Gastos comunes, como luz, agua y cuentas de teléfono
Inversiones.

Activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos con tope de hasta 10 por ciento
En cuanto a gastos personales, esto es lo que puedes deducir:

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año.

Lentes graduados hasta por 2,500 pesos
Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o tus ascendientes o descendientes en línea recta

Hospitales (y si en la factura te incluyen las medicinas y aparatos de rehabilitación)
Estudios clínicos

Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente
Transporte scolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura

Gastos funerarios
Donativos a instituciones autorizadas (aquí puedes conocer cuáles son)
Intereses reales de tu crédito hipotecario

Aportaciones voluntarias a planes personales de retiro

Si resultaste con saldo a favor, podrían devolvértelo en tan solo un par de semanas, después de que hayas presentado tu declaración. De acuerdo el SAT, el monto de las devoluciones es de hasta 30% de los gastos personales que se hicieron durante el año; y en promedio, 88% de las personas que presentan su declaración reportan saldos a favor.

Pero lo que no
Medicamentos. A menos que se incluyan en una factura de gastos hospitalarios
Seguro de vida. Sólo son deducibles las aportaciones a planes de retiro, pero el seguro de vida, no

Colegiaturas de cursos. La escuela debe tener validez de estudios de la SEP o UNAM, por lo que cursos adicionales no pueden hacerse deducibles

Coaseguros en accidentes

Seguros contratados en el extranjero
Pagos mensuales con funerarias. Las mensualidades que se aporten sólo serán deducibles hasta que los uses

Uniformes e inscripción

Las multas que obtienes al no presentar a tiempo tu declaración

Por cada obligación que no declares podrías recibir un multa de entre 1,240 y 15,430 pesos
Si no declaras a tiempo por cada obligación la multa va de los 1,240 a los 30,850 pesos
Y si no presentas tu declaración por internet, estando obligado a ello, además fuera del plazo, o si no cumples con los requerimientos que las autoridades fiscales te están pidiendo, la multa va de los 12,640 a los 25,300 pesos

¿Cómo hacerlo de forma efectiva?
Archiva tus comprobantes de pago y facturas electrónicas donde claramente aparezca tu RFC y la forma en qué pagaste. Eso sí, no olvides siempre pagar con medios de transferencia electrónica como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito y de servicios.

No escatimes en pedir facturas, mejor que sobren a que falten. Pide de todo, al final descartas. Guarda los archivos XML y PDF.

Si vas a realizar tu declaración de manera voluntaria, es muy importante que en diciembre notifiques a tu jefe.

Pon un recordatorio en tu smartphone, de que a más tardar empezando marzo, tu patrón debe entregarte la hoja de retenciones.

Declara todo y la verdad absoluta, no olvides que el SAT pide información a tus jefes, al banco y a tus proveedores; acerca de lo que has gastado y percibido. Si descubre anomalías te multará.

Si ya estás en el momento de realizar la declaración y tienes facturas que no han sido pagadas, repórtalas como tal.

La declaración anual ante el SAT no es un evento que se prepare dos días antes, debes encargarte de ello todo el año, para que cuando llegue el momento, sea ágil, rápida y sin contratiempos; además de que no represente un gasto, sino en ganancias para ti.

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