La Secretaría de Movilidad no ha otorgado 200 permisos para el servicio de transporte público a través de mototaxis y otros vehículos en Tlajomulco porque está a la espera de la resolución al recurso de apelación que interpuso al respecto, además de que el acto administrativo reclamado fue emitido con la ley anterior, y la actual no contempla dicha modalidad de transporte.
Lo anterior responde a la queja que hizo pública la Cooperativa de Transporte Comunitario de Tlajomulco en el sentido de que la Secretaría de Movilidad ha sido omisa en otorgar dichos permisos.
Si bien esta dependencia fue notificada en mayo de este año de una sentencia definitiva de la Segunda Sala del Tribunal de lo Administrativo en el sentido de que expidiera tal cantidad de permisos, de conformidad al numeral 96 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la SEMOV interpuso un recurso de apelación en contra de dicha resolución.
Según consta en el Boletín Judicial del 1 de agosto de 2018, dicho recurso de apelación fue admitido por lo que la SEMOV está a la espera de la resolución que emita la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
Cabe mencionar que de conformidad al artículo 85 de la Ley de Justicia Administrativa, la ejecución de la sentencia es procedente una vez que la misma queda firme, situación que no se actualiza en este caso, por lo que resulta improcedente que la parte denunciante manifieste que se incumple con tal ordenamiento.
Asimismo, es importante destacar que el acto administrativo impugnado fue emitido con la anterior Ley de Vialidad, Tránsito y Transporte, y a la fecha ni aquella ni la vigente Ley de Movilidad y Transporte contemplan este tipo de transporte de personal en su modalidad de condominal, y menos aún con un derrotero.