Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró improcedentes las controversias constitucionales de institutos electorales estatales en contra la primera parte del Plan B de Reforma Electoral, que se refiere a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las impugnaciones rechazadas fueron de las autoridades electorales de las entidades de Chihuahua, Durango, Baja California, Hidalgo, Campeche, Michoacán, Nuevo León, Jalisco, Guerrero, y Chiapas.
En su resolución, el ministro Pérez Dayán explicó que órganos constitucionales autónomos, tales como los organismos públicos locales electorales, carecen de legitimación procesal activa para entablar controversias constitucionales en contra de las Cámaras de Senadores y de Diputados, así como del Poder Ejecutivo a nivel federal.