Las revisiones que realiza el Instituto Nacional de Migración (INM) en puntos diferentes a los puestos de tránsito internacional son inconstitucionales, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
En un comunicado emitido este jueves, el Supremo de México dijo que el procedimiento de revisión migratoria, previsto en la Ley de la materia, «es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación».