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¿Qué sucedió en la Corte con el aborto?

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Por: Héctor Romero González

El día de ayer se encontraba en la lista de asuntos a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Amparo en Revisión 636/2019, donde se analizaría la regulación del delito de aborto en el Código Penal de Veracruz. 

Juan Luis González Alcántara Carrancá, uno de los ministros que se incorporaron en forma más reciente al tribunal, formuló un proyecto de resolución que rompía los paradigmas de la insípida jurisprudencia sobre las omisiones legislativas, donde considera inconstitucional el Código Penal de Veracruz por sancionar el aborto de manera absoluta, al no haberse armonizado a diversos tratados internacionales que imponen al Estado mexicano la prohibición de imponer medidas discriminatorias, lo cual comprende a las autoridades legislativas, ordenando la modificación del texto de los artículos que regulan este delito.

A pesar de las expectativas que ello generó, el resto de los ministros rechazó el proyecto, sin analizar el fondo y cuestión plantada, es decir, en base a cuestiones técnicas del juicio de amparo.

La ministra Norma Piña inició la votación en contra, señalando que no le era posible votar en el sentido propuesto con independencia del sentido del fallo, señalando que la propia Corte había fijado los supuestos en que las omisiones legislativas podían impugnarse y esto es cuando “hay un mandato constitucional o legal específico de legislar en determinado sentido”.

Por ello, aclaró que a pesar de la relevancia y sensibilidad del asunto a tratar, resolver como se habría planteado provocaría que incurrieran en activismo judicial, lo que desbordaría los límites de las facultades de control constitucional a su cargo.

Ríos Farjat comparte el argumento al señalar que no puede hablarse de omisión cuando la norma sí existe y, por el contrario, no hay mandato que ordene al Congreso local a legislar en el sentido que considera el proyecto. Ello, a pesar de que estima que la norma pudiera ser mejor y más conveniente.

Por su parte, Gutiérrez Ortiz Mena manifiesta que comparte la visión de sus compañeras, mientras que Pardo se limita a considerar que existe una causal de improcedencia.

El 4-1 hizo que se impusiera la mayoría, sin que eso signifique un pronunciamiento pro-vida, sino que apenas se trató de una cuestión pro-forma. Que quede claro: nadie se pronunció en contra del derecho a decidir.

Ahora el asunto será turnado a otro ministro de la Sala para que elabore un nuevo proyecto de resolución. Es una oportunidad enorme para ampliar los alcances de lo que se ha resuelto desde el 2008 cuando se analiza por primera vez el aborto en una sentencia del tribunal constitucional al declarar constitucional la despenalización en el Distrito Federal y en 2019 al reconocer la obligación de las autoridades sanitarias de realizar la interrupción del embarazo por razones justificadas. 

Lo rescatable de esta experiencia es que demuestra el peso que ha cobrado la Suprema Corte en la conducción de la vida pública en el país, así como una mayor notoriedad en el debate público. 

No obstante, también pululó la desinformación entre la opinión pública y los medios, lo que gravemente afecta la independencia de la Corte, ya que fácilmente la hace objeto de demandas que le exigen un actuar orientado por criterios políticos y no necesariamente un ejercicio de regularidad constitucional con carácter técnico.

Un último aspecto que me llama la atención sobre todo esto es que no podemos dejar de lado que la necesidad de explicar tanto los motivos por los cuales no se pudo resolver, obligan a reflexionar a los abogados sobre la inaccesibilidad al juicio de amparo y mecanismos de control constitucional, así como las posibles soluciones que esto amerite para favorecer la justicia cotidiana.

@hecromg

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