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OI¿qué?

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Por: Héctor Romero González

@hecromg

Probablemente hemos sostenido más de una conversación con amigos o familiares donde alguien dice que no paga impuestos o, al menos, preferiría no hacerlo, porque seguramente los gobernantes lo roban o lo despilfarran sin que exista control alguno.

Esta desafección y desconfianza de la sociedad fue lo que impulsó, desde el seno de la sociedad civil en colaboración con el gobierno, la reforma constitucional de 2015 en materia de combate a la corrupción y la expedición de leyes secundarias a nivel federal y estatal.

En ese amplio entramado legal y la reingeniería de autoridades estatales que tienen injerencia en esta lucha, pasaron desapercibidos los órganos internos de control (OIC), aunque estos no fueron olvidados y afortunadamente cada vez cobran una mayor relevancia en el debate público.

El control interno no es nuevo, antes estos órganos se conocían como contralorías, sin embargo cuesta trabajo pensar en casos de éxito en nuestra entidad, por lo menos a nivel municipal , donde regularmente eran designados por los alcaldes con una nula intervención de los cabildos, sin que les fuera exigible requisito alguno. Existían casos donde los responsables de los recursos municipales, como oficial mayor o tesorero, asumían las funciones de control interno, en un claro conflicto de interés. Quienes eran sujetos de revisión eran quienes se revisaban.

Por ello, es destacable la iniciativa que fue presentada en el Congreso de Jalisco por los diputados Enrique Velázquez, Quirino Velázquez y Héctor Pizano, quienes propusieron exigir profesionalización de los titulares de los OIC y mecanismos de designación abiertos y públicos, procurando su independencia.

Recientemente el Congreso en pleno aprobó la iniciativa y si bien resulta una notable mejora a lo que vivimos actualmente, la propuesta fue descafeinada. Se mantuvo la obligación de emitir una convocatoria pública, pero no contempló mecanismos de participación ciudadana que aseguren el escrutinio de los aspirantes, sino que los alcaldes libremente deberán elaborar una terna de entre quienes se registren y los ediles tomarán la determinación final. Este formato puede prestarse fácilmente a simulaciones.

Probablemente esta modificación legal únicamente tendrá una incidencia inmediata en las designaciones de municipios grandes, donde existe una constante vigilancia de la sociedad y medios de comunicación, lo que inhibirá a los alcaldes de proponer a alguien que no reúna mínimamente credenciales en la materia ante el temor de ser objeto de reclamos sociales, pero poco será el cambio en los municipios pequeños, donde fácilmente podrá imponerse al responsable del control interno sin que exista un mayor riesgo de desgaste político.

El principal acierto del decreto aprobado es que se mantuvieron los requisitos para ser titular del OIC, lo cuales en todo caso deben entenderse como un piso mínimo, ya que establecen exigencias para prevenir conflictos de interés pero apenas hacen exigible contar con licenciatura concluida, sin que sea limitativo a carreras afines, por lo que válidamente un arquitecto o un veterinario podrían ocupar un cargo que exige conocimientos de derecho, contabilidad, finanzas, administración pública y economía. 

Por ello, esperemos que los municipios con una mayor relevancia presupuestaria y administrativa procuren ampliar estas exigencias en sus respectivos ordenamientos municipales. Ahora los ayuntamientos tienen un gran reto por delante: deben designar a los mejores aspirantes y, sobre todo, dotar de recursos suficientes a las nuevas instancias de control que permitan desarrollar plenamente su función e integrar unidades que ejecuten cada una de las tareas legalmente encomendadas.

De acuerdo a las exigencias del modelo COSO que establece el marco integrado de control interno mayormente aceptado en el ámbito internacional, las responsabilidades de vigilancia de los objetivos de la entidad corresponden a toda la organización y no solo a las instancias de control interno, sino que estas tan solo son responsables de coordinar la ejecución de la política que se defina. La voluntad de la dirección es fundamental en todos los casos.

Esta función se compone de distintas fases. En el aspecto preventivo destaca la responsabilidad para implementar herramientas de evaluación de riesgos que permitan elaborar planes de prevención de fraudes y establecer controles efectivos para mitigar riesgos.

También considera la detección de irregularidades en caso de que se sobrepasen los controles definidos, para lo cual deben implementarse auditorías, canales de denuncia e indicadores de fraude.

Por último, en caso de que se detecten aspectos sospechosos en la etapa de detección, se deberán articular investigaciones y, en su caso, procedimientos de responsabilidades administrativas.

Así, las estructuras de los OIC no podrán ser ornamentales, sino que deben integrarse de personal suficientemente capacitado en cada una de las unidades que los conforman.

Probablemente el rubro con mayores dificultades de implementación serán los organismos públicos descentralizados municipales de pequeña escala, mismos que en ocasiones fueron creados obedeciendo más a un impulso político que a una necesidad real del servicio público.

La consolidación de los sistemas anticorrupción aún no concluye. Sin  OIC sólidos, poca capacidad tendrán para lograr su cometido: prevenir irregularidades y evitar un mal manejo del dinero de todos.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2