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La quiebra en tiempos del coronavirus

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Por: Héctor Romero González

En el 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Concursos Mercantiles, generando una gran expectativa en el sector comercial mexicano, dado que se perfilaba como un instrumento legal moderno que sustituía a la anquilosada Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que rigió los procedimientos de insolvencia en el país durante casi setenta años.

Tradicionalmente la legislación de quiebras asumía que una empresa que enfrentaba el fenómeno de insolvencia debía ser liquidada a la brevedad y dividir lo obtenido de la venta entre sus acreedores, con la intención de evitar un efecto dominó, es decir, que el impago de una empresa fallida generara la insolvencia de otras con las que mantenía una relación de negocios.

En cambio, la nueva legislación tiene como objetivo prioritario maximizar el valor social de las empresas, por lo que establece mecanismos conciliatorios a fin de conservarlas como fuentes de empleo y agentes activos de la cadena comercial, aunque establece herramientas y mecanismos legales para evitar actos ruinosos de empresas fallidas que se comporten dolosamente y se salvaguarde de igual manera el derecho de cobro de sus acreedores, protegiéndose aún el crédito público. (En ocasiones se ha perdido esto de vista y los procedimientos se prolongan durante años. Un ejemplo es el caso de Mexicana).

Como elementos innovadores están que los concursos mercantiles únicamente son conocidos por juzgadores federales, quienes se apoyan en su labor de especialistas de reconocida experiencia en administración de empresas, asesoría financiera, jurídica o contable, los que son designador por el IFECOM, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura.

Lamentablemente se ha convertido en un procedimiento elitista, ya que a pesar de que la normatividad no excluye la posibilidad de acudir a este tipo de procedimientos para los pequeños y medianos empresarios, la realidad ha demostrado que, ya sea por falta de conocimiento entre empresarios e incluso abogados, o por temor a la estigmatización, la cantidad de concursos iniciados en el país es baja, lo cual es alarmante ya que evidencia que los instrumentos creados para resolver la insolvencia y paliar los efectos negativos que esta produce han sido insuficientes.

Por ejemplo, tan solo en el bimestre de enero a febrero del 2020 en Chile se iniciaron 1,394 procedimientos concursales, mientras que en México desde el año 2000 al 2020 únicamente se han iniciado 778. Como se ve, la cifra de procedimientos en el país sudamericano por lo que refiere únicamente a un bimestre prácticamente duplica la estadística de procedimientos iniciados en dos décadas en nuestro país.

Sin embargo, este sistema tan infrecuente en los tribunales ahora resurge como una opción para todas las empresas cuya actividad se verá afectada por las medidas de aislamiento obligadas ante la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus).

Indudablemente la cadena de producción de grandes sectores comerciales se ha visto afectada considerando la dependencia de insumos provenientes de los continentes de Asia y Europa, donde desde hace algunas semanas se impusieron medidas más drásticas que han impedido la producción regular.

Por su parte, probablemente la aparición de este virus también provocará la suspensión de relaciones colectivas de trabajo y cierre temporal de fuentes de empleo.

Uno de los segmentos que mayor afectación tendrá es el turístico, donde aerolíneas, cruceros y cadenas hoteleras han disminuidos drásticamente sus expectativas de pasajeros o huéspedes.

Por si fuera poco, el valor del peso ha sido duramente afectado por la “guerra” petrolera y la incertidumbre generada por la pandemia, esperándose que alcance un tipo de cambio de 25 pesos por dólar.

Este negro panorama obliga a buscar alternativas entre los empresarios, entre las que el concurso mercantil pudiera ser la más indicada, considerando que genera una “ventana” de oportunidad para los comerciantes de renegociar sus deudas al establecerse un período de 185 días en el cual no pueden ser sujetos de embargos o ejecuciones contra su patrimonio, prorrogable hasta 365 días, mientras que la totalidad de créditos, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIs (incluyendo los contratados en moneda extranjera).

La potencial crisis financiera del coronavirus, por sus circunstancias fortuitas e imprevistas es un escenario idóneo para poner a prueba el concurso mercantil, sin embargo, el éxito o fracaso de la implementación de esta herramienta para salvar las empresas que atraviesan iliquidez dependerá en gran medida de los tribunales federales y la guía que llegue a brindar el IFECOM.

@hecromg

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2