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La (in)seguridad jurídica ante la omisión

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Por: Héctor Romero González

Hace casi tres años se publicó el decreto que reformó la Constitución en materia de justicia cotidiana donde, entre otras cosas, se estableció que los congresos locales ya no tendrían facultades para legislar en materia de procedimientos civiles y familiares, agregándose que el Congreso de la Unión sería el único responsable de expedir la legislación procesal en estas materias.

El objetivo de esta reforma fue unificar la legislación con el propósito de facilitar la aplicación de las normas y agilizar los litigios, que variaban drásticamente de acuerdo a cada entidad.

Así, se estableció que las Cámaras de Diputados y Senadores debían expedir el Código Único en un plazo máximo de 180 días, mismo que transcurrió antes de concluir el primer semestre de 2018, continuando vigentes las disposiciones de cada una de las entidades hasta en tanto se cumpliera con esta obligación legislativa.

La gravedad de esta omisión radica en la cristalización de las normas procesales, mismas que ya no pueden reformarse por los poderes legislativos locales, ni siquiera en aquellos casos en que las normas resulten obsoletas y anacrónicas.

Esto es especialmente relevante en el contexto de la pandemia que enfrentamos, donde los juicios deben seguirse de manera presencial y privan del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en las funciones de impartición de justicia, lo que ha provocado la privación absoluta de un sistema de impartición de justicia por un período de ya casi cuatro meses.

A pesar de haberse establecido que las facultades para legislar esta materia competen a la Federación de forma exclusiva, los congresos de los estados han continuado modificando sus disposiciones procesales, lo que, lejos de abonar a asegurar a la sociedad un sistema más eficiente de impartición de justicia, provoca la falta de seguridad jurídica, ante normas potencialmente endebles y probablemente sujetas a impugnaciones de prolongarse en forma indefinida.

La seguridad jurídica es una de las garantías fundamentales del Estado de derecho, misma que en los términos más sencillos posibles podríamos resumir como el derecho de las personas a saber a qué atenerse, es decir, a conocer las “reglas del juego”. 

Así, lo que enfrentamos ante las reformas a códigos locales es inseguridad jurídica, pues la validez de estas está en vilo.

Desde finales del 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 144/2017, invalidó un decreto mediante el cual se reformaban disposiciones de los Códigos de Procesal Civil y el Código de Procedimientos Familiares de Coahuila por carecer el congreso local de facultades para ello. 

Apenas hace un mes esta situación se repitió ante modificaciones al ordenamiento de Aguascalientes, cuando la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 58/2018, refiriéndose en la sentencia que “deben aplicarse las normas procesales civiles y familiares vigentes en el Estado al día 16 de septiembre de 2017, fecha de entrada en vigor de la reforma constitucional, hasta en tanto el Congreso de la Unión emita la legislación única en la materia adjetiva civil y familiar”.

La actividad legislativa es una función primordial del Estado y su propósito es establecer las normas ante las cuales los integrantes de su colectividad se someten, entre las cuales deben destacarse los medios para dirimir los conflictos que surjan entre ellos o frente a las autoridades. Estas reglas resultan esenciales para asegurar la convivencia armónica de los gobernados y bajo ningún concepto pueden considerarse escritas en piedra, siendo obligatoria armonizarlas a las necesidades sociales.

Así, el Congreso de la Unión ha incurrido en una inconstitucionalidad por omisión, misma que podría ser sujeta a impugnación en vía de amparo, aunque tampoco puede descartarse la promoción de controversias constitucionales por los propios congresos locales que han advertido la urgencia de adecuar las disposiciones procesales. Este mecanismo de control constitucional pretende establecer contrapesos entre los distintos poderes públicos de los tres órdenes de gobierno, asegurando la eficacia del federalismo.

Diputados federales y senadores deben establecer esto en sus prioridades legislativas, asegurando un ordenamiento acorde a la realidad social, misma que exige una justicia remota y moderna, en la que se aprovechen las nuevas tecnologías y se logre resolver los conflictos de una manera más ágil y dotando de certeza a los gobernados.

De lo contrario, es necesaria la acción de los legisladores locales, no reformando los códigos procesales locales en clara inconstitucionalidad, sino activando los mecanismos que la propia Constitución establece para asegurar su eficacia.

@hecromg

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2