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La CEDHJ hace un urgente llamado a todos los gobiernos municipales de Jalisco a que se evite todo abuso de poder y el uso excesivo de la fuerza

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Ante los hechos que dieron a conocer diversos medios de comunicación en donde se informa de la detención y posterior muerte de un hombre a quien detuvieron policías municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos por presuntamente no portar cubrebocas, esta CEDHJ señala que resulta inaceptable el uso excesivo de la fuerza y el maltrato a personas por parte de autoridades policiales.

 En este hecho, en donde la persona detenida fue entregada a sus familiares sin vida, se debe actuar con todo el rigor de la ley y dictar todas las medidas preventivas y garantizar el acceso a la justicia para las víctimas, el conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño.

            Este caso es muy grave y es un llamado a que las autoridades de los ámbitos de seguridad pública e impartición de justicia actúen con todo el rigor y garanticen la integridad y seguridad personal de la familia de la persona fallecida.

            Por este caso, la CEDHJ inició la queja de oficio 4256/2020/III y emitió las siguientes medidas cautelares:

A la Fiscalía Estatal:

Que se realicen todos los procedimientos y protocolos contemplados en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación que resulte aplicable, para agotar las investigaciones necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos, a fin de garantizar a las víctimas los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral del daño.

Se garantice el derecho a la seguridad personal e integridad física de los familiares cercanos de la persona fallecida, reconociéndoles el trato de víctimas indirectas, emitiendo las medidas de protección necesarias.

Se solicite a la CEEAV para que designe asesor jurídico a las víctimas indirectas, quien los asesore y vea por sus derechos en la Carpeta de Investigación abierta; además de que las victimas indirectas sean inscritas con tal calidad, y se les proporcione las medidas de atención y apoyo integral que conforme a la ley correspondan.

Al presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos:

Inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos policiales que intervinieron en la detención y lesiones de la víctima, que causaron su muerte. Respetando los derechos de audiencia y defensa de los elementos que resulten involucrados.

Entre tanto, se realizan las investigaciones y procedimiento solicitados, conforme a derecho se separen de funciones operativas y de seguridad ciudadana a los elementos involucrados, asignándoseles labores administrativas compatibles con sus labores, sin que tengan contacto con la ciudadanía, y evitando que puedan entorpecer u obstruir dichas investigaciones.

Se le instruya al personal involucrado y demás miembros de la corporación para que se abstengan de realizar actos de molestia o intimidación hacia los familiares y seres queridos de la persona fallecida; respetando siempre la legalidad en todos sus actos.

Ordene realizar la reparación integral del daño a favor de los familiares del ofendido, conforme a las medidas previstas en la Ley General de Víctimas. Para ello debe considerarse también, en su caso, erogar las cantidades necesarias para su tratamiento y rehabilitación psicológica de sus familiares. 

Inicie procedimiento de investigación administrativa, tendente a reunir elementos suficientes para la instauración del procedimiento de responsabilidad en contra otros servidores públicos que pudieran resultar responsables por las omisiones y negligencias que provocaron el fallecimiento de la víctima directa, así como por la indebida atención médica brindada durante la estadía del ofendido en las instalaciones de los separos de la Dirección de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos.

Como garantía de no repetición, se fortalezca la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos de la Dirección de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos, lo anterior, para que en lo sucesivo no incurran en violaciones de derechos humanos como las mencionadas. 

Las y los presidentes municipales deben instruir de forma directa a sus cuerpos policiales el respeto a la legalidad y a la dignidad de las personas

El llamado que hace esta defensoría a todas las autoridades es claro y enérgico, no se puede fomentar la violencia contra la ciudadanía; se deben frenar los discursos que dividen, que alientan el odio y que provocan que subordinados actúen con exceso de fuerza y violencia contra las personas.

            Esta Comisión reitera que no existe suspensión de garantías, ni estamos en un estado de excepción, lo que hay son una serie de regulaciones sanitarias para combatir una pandemia, pero esto no implica que las autoridades tengan carta abierta para el abuso de poder y convertir esta emergencia de salud en una crisis de derechos humanos.

            Desde el inicio de la pandemia esta CEDHJ ha señalado y reitera que las acciones que se implementen durante la contingencia por Covid-19 se lleven a cabo bajo un enfoque de derechos humanos. En ninguna circunstancia se justifica el uso excesivo de la fuerza y enfatiza que el arresto debe ser la última medida por parte de las autoridades, debe existir una prelación, gradualidad y proporcionalidad en las sanciones, es decir, conforme lo señala el capítulo III de la Ley General de Salud y disposiciones similares de Jalisco. Esta defensoría estará atenta a las investigaciones correspondientes y, en lo que su competencia atañe, integrará bajo el principio de máxima protección de los derechos humanos, la queja que de oficio se abrió, viendo en todo momento por las garantías de los derechos de las víctimas

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2