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Invalida la SCJN reforma al Código Electoral del Estado de Jalisco

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• Durante el proceso legislativo para la reforma del calendario electoral, se presentaron violaciones con potencial invalidante

A partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por el partido político local Hagamos Jalisco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el proceso legislativo que dio origen al decreto publicado el 20 de mayo de 2023, por medio del cual fueron reformados los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del Estado de Jalisco, relativos, entre otros aspectos, a los plazos de los procesos electorales locales.

Lo anterior, al considerar que, durante su desarrollo, se cometieron violaciones de carácter invalidante, que afectaron el principio de democracia deliberativa, entre ellas, la realización simultánea de una sesión extraordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, así como la del Pleno del Congreso local, además de la falta de justificación para el otorgamiento de la dispensa para su aprobación urgente.

Los efectos de este asunto serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de La Corte.

Acción de inconstitucionalidad 134/2023, promovida por el partido político local Hagamos Jalisco, demandando la invalidez del decreto legislativo número 29185/LXIII/23 que reforma los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del mencionado Estado, publicado en el Periódico oficial local del 20 de mayo de 2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.

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