Inicio JALISCO IEPC da a conocer cómo va el proceso de...

IEPC da a conocer cómo va el proceso de solicitud de plebiscito de san pedro Tlaquepaque

35
0

El Instituto electoral y de participación ciudadana este martes dio a conocer algunas precisiones de como camina el plebiscito que se promovió en San Pedro Tlaquepaque.

Los punto que destaca son los siguientes:

1.- Del acto materia de plebiscito. En sesión de cabildo de 12 de julio de 2019, El Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, aprobó la desincorporación y donación de un terreno (Parque Central Cerro del 4) en favor de un tercero (Universidad de Guadalajara); dicho acto motivó la solicitud de un plebiscito avalada por ciudadanas y ciudadanos del municipio.

2. La solicitud no es extemporánea. Según la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza de Jalisco en su artículo 35, numeral 1, fracción II, la ciudadanía puede solicitar que se convoque a plebiscito municipal treinta días naturales posteriores a la aprobación de un acto o decisión del cabildo. La solicitud fue presentada el 09 de agosto de 2019, es decir, dentro del margen de 30 días que otorga la ley. 2

3. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco sólo ha ejercido las atribuciones que le competen, NO se extralimitó. La ley le faculta para recibir las solicitudes de plebiscito, verificar que se cumplan los requisitos y plazos; una vez realizados los procedimientos descritos remitimos al Consejo de Participación Ciudadana correspondiente para que determine sobre su procedencia. Desde la recepción de la solicitud del plebiscito hasta su remisión al Consejo Municipal de Participación Ciudadana hemos realizado el trámite como lo marca la ley.

4. La declaratoria de procedencia o improcedencia es facultad del Consejo Municipal de Participación Ciudadana exclusivamente. En sesión de fecha 14 de noviembre de 2019 el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de San Pedro Tlaquepaque determinó que el plebiscito era improcedente. Derivado de lo anterior, el ciudadano promovente acudió a inconformarse ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. El Tribunal determinó que correspondía a este Instituto el análisis de los agravios y resolver el medio de impugnación.

5. Resultado del análisis del medio de impugnación. En cumplimiento al ordenamiento del Tribunal Electoral del Estado se arribó a la conclusión de que no había causas de improcedencia. En ese sentido, el Consejo General del Instituto Electoral, ordenó al Consejo Municipal de Participación Ciudadana de San Pedro Tlaquepaque emitir una nueva resolución en la que se pronuncie sobre la procedencia del plebiscito, determine el acto de la autoridad municipal que será materia del ejercicio y se acompañe del dictamen de suficiencia presupuestal.

6. No existe colisión de derechos. La materia del plebiscito es un acto del Ayuntamiento de Tlaquepaque que no prejuzga sobre sus efectos; se refiere a la donación de un terreno propiedad de la comuna a un tercero, en ese sentido, el mecanismo solicitado constituye un medio legítimo para hacer efectivo el derecho a la participación ciudadana.

Cabe destacar que el plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones administrativos del Poder Ejecutivo estatal y de los ayuntamientos.

Comments

comments

Artículo anteriorBanco HSBC recortará 35 mil empleos en el mundo
Artículo siguienteUE da a conocer a países incluidos en su lista de paraísos fiscales
Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2