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Derecho y garantías

Por: Alberto Velasco Vera

Recientemente se dio a conocer una serie de reformas de protección a los usuarios de las aerolíneas, mismas que pretenden dar certidumbre a los pasajeros que se vean afectados por casos como:

– Retraso en los vuelos.

– Sobreventa del vuelo.

– Cancelación imputable al concesionario.

– Entre otros.

Las aerolíneas serán responsables de resarcir los daños que de ello se originen, como dar hospedaje, ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible; en caso de pernoctar, será responsabilidad de la compañía asistir al afectado con alimentos, hospedaje, traslados, llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos, cuando sea una fecha posterior a la reservada.

Todo lo anterior, resulta de suma importancia para aquellas personas que constantemente, por placer o de negocios suelen recurrir a este medio de transporte para atender sus compromisos.

De la misma manera, cualquier persona tiene el derecho como consumidor, de presentar su queja y solicitar la reparación del daño ante una Instancia, en este caso la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), quien atiende este tipo de asuntos entre otros, los tiempos compartidos, los malos servicios recibidos o bien el incumplimiento en la oferta de algún producto o servicio.

En el caso de los servicios bancarios, crediticios y fiduciarios, al igual que los anteriores, existen derechos de protección a los usuarios de la banca y para ello está la CONDUSEF, para dar certidumbre jurídica a quienes se vean afectados por los servicios financieros y tratar de resolver sus conflictos.

En los medios de comunicación los derechos de las Audiencias no tienen el mismo peso que en los casos anteriormente expuestos, prueba de ello es la reciente reforma realizada por la Cámara de Diputados al aprobar el dictamen que deja sin facultades al órgano autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para sancionar a los Concesionarios, para vigilar los derechos aprobados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada por la Actual Legislatura y Sancionada por el Presidente de la República y posteriormente cuestionada a tal grado que se estableció una controversia constitucional, dejando de manifiesto que ni los diputados ni el presidente habían leído el proyecto de ley y simplemente lo aprobaron.

Ahora bajo el argumento de coartar la libertad de expresión y el derecho a la información a los concesionarios, es que se ha reformado la LFTyR; pero aquí cabe hacer la pregunta ¿A quién corresponde la libertad de expresión? al medio de comunicación o al individuo?

La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece en su título primero, capítulo uno: de los derechos humanos y sus garantías, por tanto entonces, es una garantía que compete a los individuos, a las personas y aquí cito el artículo sexto de la carta magna, en sus dos primero párrafos:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Entonces la libre expresión y el derecho a la información corresponden al individuo, no a los concesionarios ni a las empresas, en este caso no a los medios de comunicación, porque estos, son sólo el medio por el cual se pueda buscar, recibir y difundir información, son un medio de expresión; como lo es la prensa, la radio o la televisión.

Si bien es cierto las leyes nacen por un interés muy particular, el salvaguardar los intereses de las y los ciudadanos, el de que estas leyes fortalezcan una sana convivencia y en el que prevalezca el bien común. Sin embargo para algunos Diputados, este no ha sido su fin. Las Audiencias al igual que los usuarios de las aerolíneas y la banca, también tienen derechos por los cuales puedan reclamar ante una autoridad, cuando un medio de comunicación falta a la ética profesional.

Tal parece que los lineamientos que emitió el IFT, transgreden la libertad de expresión “del medio de comunicación” y generaron el rumor de la discordia de atentar contra la libertad de expresión, al solicitar a un medio que diferencie lo que es noticia o información de la opinión de quien la presenta.

De igual forma, con la reforma aprobada la semana pasada por los Diputados, marca un retroceso en la defensa de los derechos de las Audiencia, beneficiando a los concesionarios de los medios de comunicación de uso comercial, eliminando y restando autoridad al IFT.

Tan solo para que se den una idea, las audiencias son aquellas personas que consumimos de los contenidos audiovisuales que la radio y la televisión emiten diariamente, y que en muchas ocasiones ese contenido no es regulado debidamente por la autoridad.

Tan solo por mencionar algunos derechos de los cuales como audiencia deben ser respetados:

1. Que se avise con anticipación del cambio de horario en la programación.

2. Que se respeten los horarios de clasificación de contenidos.

3. Que se informe sobre el control parental, es decir a qué público va dirigido el contenido.

4. Que se informe el inicio de un corte comercial y la finalización del mismo.

5. Que se deje de manifiesto el interés superior de la niñez.

6. Que se respeten los principios de equidad de género, no discriminación y el respeto a todos los derechos humanos.

7. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística (fracción IV, apartado B del artículo 6 constitucional).

Los derechos de las Audiencias no pretenden coartar la libertad de expresión de ningún comunicador, ni el derecho de transmisión de un medio de comunicación, sino que se exijan mejores contenidos televisivos que contribuyan a un sano desarrollo de la niñez y la juventud, que contribuyan a una mejor participación social, cultural y política de la sociedad; es decir, se trata de que conjuntamente audiencias y medios de comunicación, contribuyan con su responsabilidad social de informar, educar, entretener y generar opinión, mediante contenidos de calidad y no caer a lo que nos tienen acostumbrados.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2