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#LaLeyChayote

Por: Alberto Velasco Vera

Por tiempo, la relación gobierno-medios de comunicación, ha marcado un vínculo a través del cual medios de comunicación están y han estado al servicio del Gobierno en turno, se ha marcado de un servilismo informativo a modo, cada sexenio ha sido definido por el presidente en turno; en los que queda de manifiesto el beneficio económico para ciertos medios.

Dichos beneficios se ven reflejados en grandes cantidades de dinero que los tres niveles de gobierno destinan a medios de comunicación para que éstos promuevan la imagen y logros de ciertos políticos con aspiraciones políticas, en pocas palabras es la legitimación de los gastos de publicidad oficial en medios de comunicación. Me resulta un tanto impositivo y autoritario este tipo de leyes que castigan o premian a quienes son dóciles con el gobierno o quienes se ensañan con ellos.

El pasado 11 de mayo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Comunicación Social (LGCS), mejor conocida como la “ley chayote” (entendiéndose el término como la acción y efecto de hacer aportes económicos de una entidad gubernamental o político a un reportero a cambio de servicios informativos que no atenten contra la dependencia o la persona del funcionario); esta misma ley es la que regula la publicidad oficial en medios de comunicación.

¿Y cómo es esto?, lo explico: Con esta ley toda entidad gubernamental de los tres niveles de gobierno podrá contratar, sí, así como lo lee, contratar publicidad directamente con los medios de comunicación de uso comercial. Para ello se pretende asignar una parte del presupuesto para este fin y será la secretaría administradora (léase SEGOB) o su equivalente en el ámbito estatal o municipal, quien deberá aprobar el plan de comercialización y por ende el presupuesto. Dicha ley deja en claro, por un lado, que los medios de comunicación tienen garantizado el “libre ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión”; y por otro lado, no pretende destacar de manera personalizada nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, entre otros.

La ley General de Comunicación Social, establece para sus fines además de los tiempos oficiales de que dispone el Estado, el tiempo comercial, que es el que corresponde a los espacios de radio y televisión que Entes públicos utilizan para la difusión de campañas, de conformidad con el presupuesto correspondiente. Los tiempos oficiales, se dividen en, tiempos de Estado, transmisiones gratuitas diarias referidas en el artículo 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); y los tiempos Fiscales, que corresponden al pago en especie del impuesto federal sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan Empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión.

En lo que respecta a la LFTR, en los artículos mencionados anteriormente, se obliga a los concesionarios de uso comercial, publico y social a efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de 30 minutos continuos o discontinuos (hay más de dos mil 500 concesionarios en el país, saque cuentas del tiempo a merced del gobierno) dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social, además de obligar a las transmisión de boletines o mensajes de cualquier autoridad y cuya información tenga que ver con temas de interés general, como es en materia de seguridad, salubridad general y protección civil, eso sin contar los tiempos cedidos por encadenamientos, como ocurre con la hora nacional, los mensajes a la nación o los informes de gobierno. A ello agregue los contenidos electorales, que en radio y televisión el INE, a nivel federal, y el IEPC, a nivel estatal disponen en los medios de comunicación y éste es otro tema.

Uno de los puntos que también es para destacar, es el artículo 20 de la LGCS, que aclara y especifica que la difusión de campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, no podrán difundirse dentro de los tiempos oficiales, es decir se contratan porque se contrata la publicidad relativa a pago de refrendo, predial, etcétera.

Los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de comunicación social deberán estar inscritos en el Padrón Nacional de Medios a cargo de la Secretaria de Gobernación, dicho registro no implica ni garantiza la contratación de publicidad oficial. Será interesante ver y conocer los mecanismos de selección que la secretaría administradora utilizará para contratar los servicios de los medios de comunicación registrados en el Padrón. Esto ultimo es, aunque no se quiera ver, lo que pone en riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información en los medios de comunicación, lo que limitará su función crítica sobre las acciones de gobierno y del funcionario en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior deja claro que esta ley, además de justificar y legitimar el gasto de publicidad que ya se ha venido haciendo, propicia el riesgo de que los medios caigan en el servilismo, todo por la obtención de varios miles de pesos, haciendo caso a aquello de “el que paga manda”, o de una velada manera de silenciar o controlar la información.

Los medios de comunicación de uso público, están ajenos a esta legislación, cuando deberían de incrementar el presupuesto para mejorar los contenidos y la calidad de las emisiones; en tanto los  medios de uso social comunitario e indígenas, podrán acogerse al uno por ciento del presupuesto que los entes públicos destinen a sus campañas publicitarias, según queda de manifiesto en el artículo 89 fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2