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Exhorta al Gobernador de Jalisco a que aplique la Ley ERT’s

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Este jueves en conferencia de prensa el Diputado Ciudadano, Alejandro Hermosillo, exhortó al Gobierno del Estado de Jalisco para que aplique la recientemente aprobada Ley de Empresas de Redes Transportes, también conocida como Ley-Uber.

El legislador señaló que con estas acciones, el Gobierno del Estado sólo demuestra una y otra vez que lo que menos le interesa es trabajar por el bienestar de todas y todos, ignorando las exigencias claras que los ciudadanos han expresado y -lo que resulta aún más delicado- ignorando la ley.

“Al día de hoy, son aproximadamente 67 millones de pesos los que se han perdido a causa de estas omisiones. El estado ha dejado de percibir las aportaciones de las ERTs, que formarían un fondo económico para promover la movilidad alternativa y sustentable. ¿Por qué esto no se ha hecho? ¿Cómo se va a recuperar ese dinero que hemos perdido todos los jaliscienses? Está claro que estas aportaciones no se han podido ejercer porque ni siquiera se ha iniciado el proceso de registro de empresas y choferes”.

Hace 8 meses, en el Congreso de Jalisco, se aprobó la reforma que regula las ERT’s. Además, hace 6 meses que fue publicada en el Periódico Oficial, pero hasta el momento sigue sin aplicarse.

Todavía no se sabe con exactitud cuántas y cuáles son las empresas que trabajan bajo esta modalidad. Cuántos choferes trabajan en ellas y bajo qué condiciones se ofrece el servicio.

Con esto, el gobernador está faltando a la primera obligación que le otorga la Constitución estatal que es la de ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes.

Artículo 50.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

I. Promulgar, ejecutar, hacer que se ejecuten las leyes y ejercer en su caso, la facultad de hacer observaciones a las mismas en los términos y plazos que establece esta Constitución;

Además, este tipo de omisiones que representan pérdidas económicas para el estado, están tipificadas en el Código penal de Jalisco, como “Desvío y aprovechamiento indebido de atribuciones y facultades”:

TÍTULO SÉPTIMO

DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO VIII

Desvío y Aprovechamiento Indebido de Atribuciones y Facultades

Artículo 152. Comete este delito el servidor público que, indebidamente:

III. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas, de seguridad social, en general, sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;

Estas son las acciones concretas que el Gobernador debe realizar a la brevedad:

• Es urgente que se comience de inmediato con el proceso de regulación de las ERTs. De acuerdo a la Ley vigente estas son las acciones que permitirán la regulación y que son responsabilidad del Gobierno del Estado:

Acciones

Fundamento legal

Establecer un convenio de colaboración donde se especifiquen las aportaciones que deberán realizar las ERTs al Fondo de Movilidad.

En la Ley de Movilidad:

Artículo 83 Sexies. Las empresas de redes de transporte, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

XIII. Suscribir con el Estado un convenio de colaboración para la constitución de un fondo económico al que podrán aportar las empresas de redes de transporte, cuyos recursos se destinarán a los fines o programas públicos que determinen en el presupuesto de egresos respectivo.

Abrir el Registro Estatal de las empresas que trabajan bajo esta modalidad, sus vehículos y conductores.

En la Ley de Movilidad:

Artículo 83 Sexies. Las empresas de redes de transporte, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

V. Inscribirse y mantener actualizada su incorporación en el Registro Estatal;

Artículo 98. (…)

Las personas físicas o jurídicas que cuenten con una concesión, subrogación o cualquier otra autorización, deberán estar inscritas en el Registro Estatal.

● En el Reglamento de la Ley de Movilidad reformado el 9 de agosto se establece lo siguiente:

TRANSITORIOS

SEGUNDO. El Registro Estatal abrirá un nuevo libro para realizar todas las inscripciones relativas a las autorizaciones de empresas de redes de transporte para el servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, sus vehículos y conductores que se otorguen con los procesos contemplados de conformidad con la Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables

Una vez que se cuente con la información necesaria, se debe sacar de circulación los autos con una antigüedad mayor a 5 años.

En la Ley de Movilidad:

Artículo 144 ter. Las autorizaciones a que se refiere el presente capítulo, así como su correspondiente renovación, se expedirán conforme se acredite lo siguiente:

VII. Tratándose de la primera autorización, el modelo del vehículo que se pretenda destinar para la prestación del servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, no podrá ser mayor a 5 años de antigüedad.

● Para el caso de renovaciones, señala en el mismo artículo:

(…) quedará sin efectos la autorización respectiva otorgada por la Secretaría, cuando el modelo de la unidad exceda de 8 años de antigüedad o bien, de 10 años en caso de vehículos híbridos o eléctricos (…)

Alejandro Hermosillo concluyó diciendo que el dinero que se ha perdido hasta el momento podría ser destinado a la atención de la gran cantidad de deficiencias que padecemos en materia de Movilidad.

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