Inicio MÉXICO Descarta INE limitar visita de López Obrador a Baja Calfornia

Descarta INE limitar visita de López Obrador a Baja Calfornia

36
0

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien realizará una visita de trabajo a Tijuana, Baja California, y ofrecerá una conferencia de prensa matutina en esa entidad que se encuentra en proceso electoral.

La queja fue interpuesta ante la autoridad electoral por el Partido Acción Nacional (PAN), que consideró que esa actividad violentaba la Constitución y representaba una hecho de inequidad ante las elecciones que se realizarán el 2 de junio para elegir gobernador, diputados locales y alcaldías.

En sesión extraordinaria urgente la Comisión conoció la queja por presunta violación a la Constitución y vulneración al principio de equidad en la contienda, derivado de la visita a la ciudad de Tijuana, Baja California, entidad que se encuentra en la etapa de intercampañas debido al Proceso Electoral Local 2019.

En un comunicado se indicó que, por unanimidad, la Comisión determinó improcedente el dictado de medidas cautelares ya que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no existe impedimento legal para que la misma se lleve a cabo.

La Comisión señaló que, de autos, no se desprenden elementos de que dicho acto sea con la finalidad de intervenir en el Proceso Electoral local en desarrollo en la entidad federativa, sino de atender temas de inseguridad junto con su gabinete.

Y, bajo la apariencia del buen derecho, es conforme a sus atribuciones y deberes, por lo que suspender la conferencia de prensa matutina tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y derecho a la información de la ciudadanía.

Respecto de la solicitud de tutela preventiva en forma genérica solicitada por Acción Nacional, sobre ordenar a los medios de difusión la suspensión de la cobertura mediática de la conferencia de prensa denunciada, igualmente se consideró improcedente.

Lo anterior porque, bajo la apariencia del buen derecho, el seguimiento que, en su caso, den los medios de comunicación a la referida conferencia de prensa tiene cobertura legal, al existir la presunción de que dicho seguimiento se realiza en el ejercicio de la actividad periodística y está amparada por la libertad de expresión de la que gozan dichos medios.

Debido a ello “no debe ser objeto de censura por parte de esta autoridad electoral”; la libertad de expresión de los servidores públicos no es un derecho irrestricto, pues está sujeta a las restricciones que se establecen en los artículos 41 y 134 de la Constitución.

Comments

comments

Artículo anteriorDocumentación migratoria actual seguirá utilizándose hasta agotar inventario
Artículo siguienteCancilleres de Corea del Sur y EUA celebrarán diálogos en Washington
Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2