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¿De qué se trata la reforma al Poder Judicial?

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Por: Héctor Romero González

Para entender la propuesta de reforma judicial que fue presentada al Senado en conjunto por el ministro Arturo Zaldívar y el presidente Andrés Manuel López Obrador, debemos partir del antecedente donde se ha puesto en entredicho la autonomía del Poder Judicial o, por lo menos, se han denunciado presuntos ataques a su independencia mediante reformas legislativas cuyo objeto es reconfigurar la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A su vez, Zaldívar es el primer titular de la Corte que se muestra tan abierto políticamente, lo cual ha repercutido en la percepción sobre su aparente cercanía al Poder Ejecutivo.

Por ello, resultó fuertemente criticada la presencia del ministro presidente en la conferencia mañanera de presidencia de la república, en la cual, en forma consuetudinaria se presentan los titulares de las dependencias que integran el Poder Ejecutivo o, en su caso, actores políticos relevantes cuya afiliación política es morenista. Partiendo de la frase atribuida a Reyes Heroles “forma es fondo”, lo cierto es que el togado incumplió con su deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza a la sociedad.

No obstante, más allá de lo que sucede en las cámaras, el proyecto de reformas denominado “con y para el Poder Judicial de la Federación” es atinado en términos generales, aunque existen algunos puntos que quedan a deber, lo cual trataré de sintetizar en las siguientes líneas.

Lo que brilla por su ausencia es un apartado sobre la designación de ministros que solucione las problemáticas evidenciadas en los más recientes procesos agotados en el Senado, particularmente la fuerte injerencia que tiene el Poder Ejecutivo en su designación, así como reconfigure el sistema de nombramientos escalonados que se planteó mediante la reforma de 1995, cuya eficacia se ha perdido ante fallecimientos o renuncias de ministros.

En contraste, con muy buenos ojos se percibe el fortalecimiento de la carrera judicial e incorporación de la paridad de género en las designaciones judiciales a rango constitucional, lo cual implicará que el ingreso, permanencia y separación de los servidores públicos que conforman los órganos judiciales se base en el mérito y la igualdad real de oportunidades, lo cual abona considerablemente al amiguismo y nepotismo que habría permeado durante décadas en la judicatura. Recordemos que tan solo el año pasado la Auditoría Superior de la Federación detectó 59 casos de nepotismo al interior de la Suprema Corte, mientras que, de acuerdo a datos publicados por el colectivo “Mexicanos Contra la Corrupción” 51% de jueces y magistrados tienen al menos un familiar en el Poder Judicial Federal. El arroz negro en este punto es que el personal de la Corte queda segregado del régimen de escalafón que prevé la reforma, lo cual puede propiciar que subsista un nicho para el clientelismo judicial.

Por su parte, abonando al fortalecimiento de la carrera judicial, se impulsa la consolidación del Instituto de la Judicatura Federal al dotarle de nuevas atribuciones, ahora denominándolo Escuela Federal de Formación Judicial, siendo que tendrá también una injerencia directa en los concursos de oposición para defensores públicos y asesores jurídicos, con lo cual se procura dotar de mayores capacidades a los integrantes del Instituto Federal de Defensoría Pública, para convertirlos “en verdaderos abogados de los pobres” de acuerdo a las palabras expresadas en la propia iniciativa.

El segundo acierto lo es la reivindicación de la Suprema Corte como tribunal constitucional. Los esfuerzos para esta transición iniciaron desde la reforma del 95, pero no ha sido posible cristalizarse ante las amplísimas competencias de la Corte, atiborrándose de asuntos relacionados con determinaciones del Consejo de la Judicatura, cuestiones de legalidad en controversias constitucionales, así como una cada vez más frecuente recurrencia de litigantes que procuran la atracción de sus expedientes por la máxima instancia judicial, ante la desconfianza que generan los tribunales colegiados en algunos circuitos del país.

Las consecuencias de esta circunstancia son una judicialización de la política e incremento de las controversias, pero imposibilita al tribunal constitucional a poner sus esfuerzos en la satisfacción de exigencias sociales de justicia.

Para lograrlo, se pretende modificar el sistema jurisprudencial mexicano, donde actualmente es necesario que para integrarla, por la vía de reiteración, la Corte debe resolver cinco asuntos en el mismo sentido de manera ininterrumpida, lo que provoca una letanía para obtener criterios vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales del país en temas de relevancia. Ahora bastará que se resuelva una sentencia por mayoría de ocho votos para que el razonamiento esgrimido sea vinculante.

Por su parte, se incrementan los requisitos para admitir controversias constitucionales, a fin de limitar la litigiosidad ante la Corte por aspectos meramente legales y no constitucionales, mientras que se legitima a los organismos constitucionales autónomos de las entidades federativas para promover dichos mecanismos de control constitucional.

Ahora, para fortalecer el Poder Judicial Federal a nivel subnacional, se sustituyen los Tribunales Unitarios por Colegiados de Apelación, es decir, aquellos órganos integrados por un solo magistrado, ahora serán colegiados, lo que limita la discrecionalidad y disminuye incentivos para la corrupción, siendo especialmente relevantes dichas instancias dado que conocen, por regla general, de asuntos en materia penal federal en etapa de apelación.

Por último, los Plenos de Circuito que tienen una escasa carga ante la falta de insumos para sesionar, serán sustituidos por Plenos Regionales, agrupando distintas entidades federativas para que sea una instancia común la que se pronuncie en caso de criterios contradictorios entre los Tribunales Colegiados, para que persista uno solo que será obligatorio para todas los juzgadores que se encuentren en las entidades agrupadas por la región.

Tan solo encuentro un apartado de la iniciativa que me parece especialmente preocupante, ya que se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para que pueda designar a uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia. Dicha facultad si bien puede parecer benévola, de no ser debidamente acotada pudiera implicar un uso faccioso del Consejo de la Judicatura para el direccionamiento de asuntos hacia tribunales cuyos criterios sean favorables para la administración en turno.

En síntesis, se logra una iniciativa que pretende y puede corregir numerosas deficiencias técnicas y operativas en la impartición de justicia mexicana, sin embargo, del dicho al hecho hay un gran trecho, por lo que aún debemos esperar del resultado de las deliberaciones a librarse tanto en la Cámara de Senadores, como en la Cámara de Diputados.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2