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Cuando el derecho deja de ser justicia

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Por: Héctor Romero González

Durante las comparecencias ante el Senado de las aspirantes a ocupar la vacante de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me llamó la atención una afirmación de la Dra. Ana Laura Magaloni, quien hizo un llamado a conciliar la justicia con el derecho. Ello implica cuestionar si todo el derecho positivo, es decir, las leyes que rigen nuestra vida en sociedad, debe ser aplicado a rajatabla.

Sobre esta disyuntiva, es relevante el caso conocido como “los guardianes del muro”, donde se sometió a consideración de los Tribunales de la Alemania reunificada si debía considerarse o no, como homicidio, el comportamiento de un par de soldados fronterizos que, siguiendo órdenes de superiores jerárquicos, dispararon a matar a una persona que intentaba cruzar de la República Democrática Alemana (RDA) a la República Federal de Alemania (RFA), atendiendo la “Ley de Frontera” que así lo justificaba.

En primer término, conoció de este litigio el Tribunal Territorial de Berlín que condenó a los centinelas, por lo cual, inconformes con el fallo, interpusieron un recurso que llevó su resolución definitiva ante el Tribunal Supremo Federal.

Para resolver la controversia, el Tribunal analizó si la justificación establecida por la “Ley de la Frontera” se ve nulificada por el derecho positivo vigente en la Alemania reunificada y si éste nuevo orden jurídico que elimina la causa de justificación puede aplicarse retroactivamente.

En el análisis del caso, se aplicó la teoría filosófica-jurídica desarrollada por Gustav Radbruch, mediante la cual se puede afirmar que el derecho no debe aplicarse únicamente atendiendo su positividad formal, es decir, que sea válidamente expedido por un órgano legislativo con facultades para ello, sino que resulta fundamental que dicha norma sea eficaz socialmente y acorde a una razonabilidad legislativa suficiente.

Esta teoría ha sido resumida para efectos prácticos por Robert Alexy, quien señala que “el derecho extremadamente injusto no es derecho”.

Entonces, al resolver el Tribunal estima que al considerarse extremadamente injusta la “Ley de la Frontera” que contemplaba causas de justificación para el homicidio, se entiende que las mismas jamás debieron tener validez o aplicabilidad en un Estado de derecho, pues esto justificaría la vulneración de derechos humanos y se opondría de manera grave con la idea de justicia material.

Dicha resolución es emblemática, ya que reconoce que no toda norma es correcta, sino que para ello debe ser razonablemente adecuada a su objeto para poder imponerse frente a la sociedad.

Lo anterior me recuerda una frase de uno de mis profesores de la facultad de derecho, que nos decía que el derecho debe ser entendido por cualquier persona, si no, no sirve. Esto es relevante si consideramos que todas las interacciones entre las personas o de éstas con el gobierno están reguladas por el derecho. Como ejemplo, cada que compramos un paquete de chicles cobran aplicación las leyes civiles; para construir nuestra casa el derecho administrativo rige el procedimiento para obtener la licencia; al ir a comer a un restaurante el derecho del consumidor resulta obligatorio.

No podemos obviar que el derecho impacta la vida cotidiana de todas las personas, pero por alguna razón hemos llegado a pensar que solo debe importarle a los abogados. Desafortunadamente, los abogados y operadores judiciales nos hemos convertido en analfabetas jurídico funcionales, que conocemos las leyes al dedillo, pero somos incapaces de comprender para qué sirven éstas y perdemos de vista que las normas son instrumentos con un propósito colectivo, que permiten la vida en sociedad.

Por ello es sumamente relevante y sobre todo oportuna la afirmación de Magaloni, dado que los Tribunales, considerando la excesiva carga judicial han priorizado la estadística que la justicia.

Esto podríamos traducirlo en que si existe un conflicto entre dos hermanos sobre una propiedad, el Tribunal resolverá pronto, pero no sabremos si la decisión fue correcta y justa.

Debo aclarar que con esto no quiero demeritar la estadística y su necesidad para la valoración del desempeño de los órganos judiciales, pero no debe perderse jamás de vista que únicamente proporciona un análisis cuantitativo, mas no cualitativo.

A la sociedad debe importar más que se haga justicia en un solo expediente, a que en cien de ellos se limite el acceso a ésta.

Por ello, es lamentable la tendencia de los juzgados competentes en materia de amparo, que al verse rebasados por la carga de trabajo, buscan el más mínimo pretexto para desechar demandas o sobreseer juicios, entendiéndose por esto que se niegan a conocer de los reclamos sobre violaciones a derechos humanos por limitaciones legales, que en algunos casos son ambiguas y generan equívocos que permiten una aplicación del derecho arbitraria.

Otro ejemplo son los tribunales comunes, en los cuales, a pesar de que existe ya una disposición expresa en la Constitución, se ponen por encima cuestiones formales sobre las decisiones de fondo, lo que implica que la justicia jamás llegue, que se trate de una mera ilusión inalcanzable.

El paradigma judicial debe romperse, romperse y entenderse desde una lógica completamente nueva, donde el derecho se adecue a los cambios sociales y no a la inversa, donde las decisiones jurisdiccionales estén orientadas hacia la satisfacción de un propósito colectivo y que repercuten en el quehacer consuetudinario de las personas, no simplemente para maquillar una estadística.

Las bases para ello ya existen, pero este cambio debe venir tanto de los abogados postulantes, los órganos judiciales y, sobre todo, desde la academia. En la formación de futuros abogados ha imperado el pragmatismo, pero ha existido una seria apatía para la formación filosófica y ética.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2