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Cártel de Ampareros y Ley Garrote

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Por: Héctor Romero González

Hace algunas semanas, en el debate público se comenzó a discutir sobre si resultaba moralmente correcto que se promuevan recursos judiciales en contra de acciones promovidas por el gobierno federal, lo cual fue calificado por el presidente como sabotaje legal, haciendo alusión específicamente a la promoción de demandas de amparo que tienen por objeto lograr la continuación de obras en el NAIM.

Por su parte, el 28 de julio el secretario de turismo Miguel Torruco, a través de su Twitter, mencionó que “la 4T no será vencida por el nuevo “Cártel de los Ampareros”, aquellos hombres de negro pasarán a la historia de México como el clan que se resistía a lograr la justicia y el estado de derecho”.

En ese sentido, la comunidad jurídica, especialmente colegios de abogados, se han pronunciado sobre la gravedad de estos señalamientos, pues inhiben, por temor a ser vilipendiados a través de acciones mediáticas y redes sociales, el derecho de defensa de los gobernados que consideran tener un interés jurídico o legítimo que se contraponga con intereses del Estado o, pudieran llegar al extremo, de considerarse como una presión a los órganos jurisdiccionales, lo cual sería una violación clara  del equilibrio de poderes públicos, mismo que es indispensable para sostener todo modelo democrático.

Sin embargo, en fechas recientes se han gestado reformas legales que nos hacen preguntarnos: ¿Quién podrá defendernos?

La única respuesta son precisamente ésos “Cárteles de Ampareros”, ya sean las minorías en órganos legislativos, otros órdenes de gobierno, las comisiones en materia de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, etcétera. Esto, mediante la promoción de amparos, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad según sea el caso, ya que todos estos son mecanismos de control que tienen por objeto salvaguardar la Constitución.

Como ejemplos indudablemente debemos citar la Ley Bonilla, sobre la cual me pronuncié en entregas anteriores, así como la llamada Ley Garrote, sobre la cual es oportuno hablar por los riesgos que presenta, ya que apenas el día 31 de julio se publicó en el periódico oficial del estado de Tabasco (consultable en https://tabasco.gob.mx/PeriodicoOficial/descargar/797) y este día 01 de agosto entró en vigor.

Es importante señalar que no se trata de una ley propiamente dicha, sino de un Decreto mediante el cual se realizan diversas modificaciones al Código Penal para el Estado de Tabasco.

A pesar de que ni las iniciativas, ni el dictamen aprobado fueron publicados en la página de internet del Congreso, comenzó a circular en internet una versión del dictamen sometido a discusión, del cual se desprende que la reforma tiene su origen en dos iniciativas distintas.

La primera de ellas fue presentada desde el 26 de febrero del 2019 por el diputado priísta Gerald Washington, limitándose a proponer un aumento de las penas previstas para el delito de extorsión, argumentando un alza en los delitos de extorsión, así como la utilización de “técnicas violentas e incluso brutales” (antes de la reforma la pena ascendía a cuatro a trece años y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, mientras que ahora será de diez a veinte años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización). 

La segunda, fue presentada apenas el pasado 24 de julio por el gobernador Adán Augusto López, la cual pretendía incluir un nuevo tipo penal denominado “impedimento de ejecución de trabajos u obras” (contempla una sanción de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización), incrementa desproporcionadamente las penas para el tipo penal de “oposición a que se ejecuten trabajos u obras públicas” (antes de la reforma la sanción era de sesenta a ciento ochenta días de semilibertad, mientras que ahora será de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sujeto a agravantes en ambos casos), así como aumenta las penas establecidas para las modalidades del delito de “interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación”, agregándose una nueva modalidad de este delito en el artículo 308 bis que consiste en que comete este delito todo aquel que “extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local” (se establece por esta nueva modalidad una pena de seis a trece años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten).

Llama la atención que éste último delito emplee la expresión “extorsione”, por lo cual, podría sancionarse a una persona por el mismo hecho con el delito genérico de extorsión así como el diverso de interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación, por lo cual podrían imponérsele una pena de hasta treinta y tres años de prisión.

Sin embargo, el dictamen que finalmente fue aprobado por el Congreso de Tabasco únicamente hace referencia a la iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo.

Lo elevado de las sanciones nos hace dudar de su constitucionalidad, considerando que el artículo 22 de la Carta Magna establece que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Otro aspecto que podría considerarse como inconstitucional de la misma es que vulnera el principio de mínima intervención penal o de última ratio, el cual impone la obligación de que las sanciones de carácter penal sean un recurso extraordinario, debiendo privilegiarse la disposición institucional previa, por las autoridades y el o los imputados, para anteponer el diálogo u otros recursos menos lesivos.

En suma, deberá garantizarse que en los tipos penales relativos a la obstaculización de ejecución de trabajos u obras, ya sean públicas o privadas, no se traduzcan en una criminalización de las protestas sociales, limitando el ejercicio de derechos humanos como el de libre asociación y libre manifestación de ideas.

@hecromg

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2