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Baja la gasolina dos centavos; los precios serán diarios

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinó que los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel vigentes el 18 de febrero disminuirán dos centavos por litro, y a partir del mañana sábado los precios máximos de las gasolinas y el diésel se determinarán de manera diaria.

Conforme al calendario que fue anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 27 de diciembre pasado, los precios máximos de los combustibles se determinarán de manera diaria a partir del 18 de febrero.

El precio máximo aplicable para cada una de las regiones del país será publicado la tarde previa en la página electrónica de la Comisión Reguladora de Energía
(http://www.gob.mx/cre).

Las medidas de austeridad y el uso de los ingresos excedentes de gobierno federal que pudieran generarse por el mayor tipo de cambio y precio del petróleo con respecto a lo presupuestado para 2017, es lo que permite tener movimientos más graduales de los precios máximos de los combustibles de una manera fiscalmente responsable.

Los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel vigentes el 18 de febrero disminuirán dos centavos por litro.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó por parte del Poder Ejecutivo y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016.

A nombre de Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el 3 y el 10 de febrero de 2017 se publicaron en el citado órgano de difusión los Decretos por los que se reformó el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016, a través de los cuales se realizó una modificación temporal al estímulo fiscal antes mencionado.

Que continúa una fuerte volatilidad en los mercados de energéticos y de tipo de cambio originados principalmente por la alta incertidumbre sobre las políticas comerciales de los Estados Unidos de América, así como de la política fiscal que propondrá la nueva Administración de dicho país.

Que esta volatilidad hace necesario mantener un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles automotrices que permita en un esquema transitorio moderar las variaciones en los componentes de las referencias y el tipo de cambio previstos en la fórmula para la determinación de precios máximos al público de dichos combustibles.

Que por razones de operatividad y a efecto de que el estímulo permita reflejar los cambios que se generen en los mercados, es conveniente que la modificación del estímulo se realice por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual dará a conocer los periodos de vigencia y los porcentajes del estímulo, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, por tipo de combustible, aplicables en dichos periodos.

Que lo anterior, permitirá a la vez reflejar de manera gradual las fluctuaciones en los costos de los combustibles y que los consumidores se adapten a un esquema de variaciones de precios diarios.

Que el Decreto también establece un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, dentro de las zonas geográficas establecidas en el mismo, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.

Que a efecto de evitar una distorsión en la determinación del impuesto sobre la renta de los contribuyentes que opten por tomar el estímulo fiscal por la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza norte del país conforme a lo dispuesto por el Decreto, es necesario establecer como requisito para optar por dicho beneficio, el que los contribuyentes, para efectos del impuesto sobre la renta, disminuyan del costo de adquisición de las gasolinas, por cuya enajenación obtengan o acrediten el estímulo fiscal, el monto de dicho estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado.

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