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Aprueban modificar estructura del Consejo Ciudadano de Seguridad Publica

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La Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil que encabeza el diputado Antonio López Orozco, avaló el dictamen que reforma los artículos 3, 160, 161, 162 y 163 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública, y el 6° y el 21 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.

Con la finalidad de ciudadanizar y reestructurar sus funciones, se votó a favor esta modificación con la que se aprueba cambiar el nombre al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco por el de Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia.

En la iniciativa se establece que se traspasa al nuevo Consejo el personal, mobiliario y archivos; así como que la entrega recepción del anterior Consejo al nuevo, deberá realizarse de conformidad a lo previsto en la Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco.

Dentro del dictamen se estipula que a efecto de fortalecer el funcionamiento del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia y su integración, el Gobernador del Estado deberá designar al Secretario Técnico del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia en una plazo de hasta 30 días naturales a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

A su vez, el Secretario Técnico deberá convocar a los integrantes del mismo para que en un plazo no mayor a 30 días naturales después de la convocatoria, se instale formalmente el Consejo Ciudadano; el cual, tendrá 15 días hábiles para enviar al Gobernador del Estado la propuesta del Reglamento Interno.

El Consejo Ciudadano será un órgano de análisis, opinión y consulta, constituido como un ente público de participación ciudadana, con autonomía técnica y de gestión, sectorizado administrativamente a la Fiscalía General del Estado.

Su función será la de analizar y emitir opinión en materia del sistema de seguridad pública; proponer programas de prevención contra la inseguridad; así como implementar normas y procedimientos que permitan mejorar la atención y seguridad de las personas; recibir quejas o señalamientos en contra de presuntas malas o deficientes actuaciones del personal del sistema de seguridad pública.

Denunciar ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos o ante la Comisión Nacional, hechos que pudieran implicar violación a los derechos fundamentales; instrumentar y operar un programa de denuncia anónima; celebrar convenios de cooperación o coordinación en el ámbito de su competencia; entre otros.

Su presidente será el Gobernador del Estado o la persona que éste designe; la integrarán los titulares de la Fiscalía General y la Secretaría de Movilidad; el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; el diputado presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil; cinco representantes de la sociedad civil; cinco académicos de universidades estatales; y un Secretario Técnico, con derecho a voz designado por el gobernador.

Cabe mencionar que en los municipios podrá haber Consejos Consultivos Ciudadanos de Seguridad Pública, que apoyen a la autoridad municipal en la materia.

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