La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando una ampliación de demanda en un juicio de amparo indirecto no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la Ley de Amparo, por no guardar estrecha vinculación con los actos reclamados inicialmente, el Juez de Distrito debe enviarla a la Oficina de Correspondencia Común para que se le dé el trámite correspondiente de una demanda independiente.
En sesión remota por videoconferencia, el pleno sostuvo que el amparo no debe ser desechado, salvo que se advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, aunque la falta de este requisito ocasione que no pueda ser resuelta con el juicio original.
Los ministros señalaron que la ampliación de demanda es una institución encaminada a dar una solución completa y adecuada a una controversia, equiparable a una acción de amparo.
Así, la solución que garantiza el derecho de acceso a la justicia es remitir la demanda a la Oficina de Correspondencia Común, para que se le dé el trámite de una demanda independiente.
El Alto Tribunal resolvió de esta forma la contradicción de tesis 83/2019, entre los tribunales colegiados Primero en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, y el Segundo en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito.