El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó una sentencia que declaró inexistentes actos anticipados de campaña de José Antonio Meade Kuribreña, por la difusión de un video donde aparece el precandidato presidencial del PRI.
A través de un comunicado, el Tribunal federal indicó que el citado video fue difundido en un canal de YouTube y en la edición digital del periódico El Universal, en el que aparece el aspirante de la coalición Todos por México.
Refirió que en diciembre de 2017, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una denuncia contra Meade y el PRI, por presuntos actos anticipados de precampaña, por la probable falta de cuidado, producto de la difusión de un video en el que se promovía el nombre e imagen de Meade a través de dichos sitios de internet.
Abundó que a principios de 2018, la Sala Regional Especializada declaró la inexistencia de las infracciones señaladas, pero el PRD impugnó la decisión por considerar que no se analizó el título del promocional controvertido, ni el tiempo en que fue publicado, antes de que Meade Kuribreña se registrara como precandidato del PRI.
El partido del sol azteca también argumentó que la difusión del video otorgó una ventaja indebida al aspirante priista sobre los demás contendientes, con un beneficio a directo a su precampaña.
Al resolver el procedimiento especial sancionador (SRE-PSC-3/2018) la Sala Regional Especializada señaló que no es posible atribuir ni a Meade ni al PRI la producción, edición y difusión del video, pues fue publicado en YouTube en el perfil de una persona privada y no se halló algún vínculo entre la usuaria y los acusados.
Asimismo, la Sala consideró que en el video no se hace un llamado al voto, ni propuestas de precampaña u opiniones de los precandidatos o partidos políticos, y argumentó que el mensaje contiene expresiones vinculadas con los sismos de septiembre y el papel de la ciudadanía, lo que constituye opiniones amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
Con respecto a la publicación de el diario El Universal, incluida en su edición digital, indicó que se trató de una nota informativa, propia del quehacer periodístico.
Por ello los integrantes de la Sala Superior consideraron infundados e inoperantes los agravios señalados por el PRD, relativos a la indebido análisis y valoración de los hechos y en consecuencia los magistrados confirmaron inexistencia de las infracciones señaladas.