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Telcel podrá cobrar tarifas de interconexión

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Amparar a Telcel la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra de la prohibición de cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, en una votación que se dio por unanimidad en la sesión de este miércoles de la Segunda Sala del Alto Tribunal.

El pleno de la Segunda Sala determinó que era inconstitucional el Artículo 131, inciso A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, que estableció la tarifa cero para terminación de tráfico en la red del agente preponderante (Telcel en este caso), porque el Congreso de la Unión no estaba facultado para determinar medidas asimétricas entre operadoras.

La resolución de la Segunda Sala, corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones establecer la regulación tarifaria conforme a sus facultades constitucionales, empero las competidoras no estarán obligadas a reembolsar a Telcel los montos que no pagaron durante los tres años previos en que ha estado vigente la disposición.

La resolución aclara que el Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en la materia, pero éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador.

En su carácter de organismo regulador de la materia, el IFT será el que determinará la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de Radiomóvil Dipsa, en su carácter de agente económico preponderante.

Por otro lado, tomó en cuenta que se trata de concesiones sobre bienes de dominio público (el espectro radioeléctrico) y que en el caso se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios.

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