Con el objetivo es que Jalisco cuente con una Ley que sea acorde a los tiempos actuales, las Comisiones Legislativas de Cultura, Educación e Innovación, Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, realizaron reformas a la a la Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco que entró en vigor en el mes de marzo del año 2001.
“Queremos que la vida y obra de los ilustres sea difundida y por todos conocida, para que de esta forma los personajes distinguidos estén más allá de un simple monumento, sino que sean un ejemplo y motivación para luchar cada día por un mejor futuro”, señaló la diputada Kehila Abigail Kú Escalante.
Además, la presidenta de la comisión de cultura menciono que para realizar estos cambios se apoyaron en mesas a las que se dieron cita artistas, académicos y especialistas en temas culturales.
LEY QUE EXPIDE LA LEY DE BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo Único: Se expide la Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El objeto de esta Ley es establecer las bases generales para la declaración de Beneméritos del Estado de Jalisco, así como la difusión de su obra de acuerdo con la facultad que la Constitución Política del Estado le confiere al Congreso del Estado.
Artículo 2.- El Congreso del Estado podrá declarar Beneméritos Ilustres del Estado de Jalisco a personas que hubieran tenido los merecimientos o aportaciones destacadas para beneficio de la Nación o del Estado conforme a las reglas y disposiciones que determina la presente Ley.
Artículo 3.- Se les conocerán como Beneméritos Ilustres del Estado de Jalisco, a las personas que en términos de la presente ley, se hayan distinguido:
a) Por su labor destacada y sus aportaciones trascendentes en el campo de la investigación académica y científica para el beneficio de la humanidad;
b) Por su contribución, trayectoria y méritos en la enseñanza o por sus destacadas aportaciones a la educación.
c) Por la importancia y reconocimiento en la calidad de sus obras o publicaciones sobre ciencias, tecnología y humanidades;
d) Por su aportación en las artes populares o por la difusión de la cultura nacional y jalisciense;
e) Por la importancia y reconocimiento en la creación de obras pertenecientes a las bellas artes como la arquitectura, artes escénicas, artes plásticas, literatura, cinematografía;
f) Por su desinteresada contribución patrimonial en obras de asistencia pública o cualesquiera que hayan dejado un beneficio importante, permanente y directo en el Estado; y
g) Por actos extraordinarios, distintos a los enunciados, que hayan sido realizados para bien o engrandecimiento de la Nación o del Estado.
CAPITULO II
De los distintos honores
Artículo 4.- Se rendirán honores a los Beneméritos del Estado de Jalisco según lo determine el decreto que al efecto apruebe el Congreso del Estado en alguna de las formas que se establecen en el presente capítulo.
Artículo 5.- La Rotonda erigida en la “Plaza de los Jaliscienses Ilustres”, que circundan las calles de Liceo, Independencia, Alcalde e Hidalgo del municipio de Guadalajara, será destinada, únicamente, para albergar los restos de Beneméritos del Estado de Jalisco, según lo determine el decreto que al efecto apruebe el Congreso del Estado.
La Rotonda erigida en la “Plaza de los Jaliscienses Ilustres”, se administrará conforme al Reglamento de Panteones para el municipio de Guadalajara.
Artículo 6.- El honor de ser acogidos sus restos en la Rotonda solo podrá ser conferido a las personas que hayan sido reconocidas Beneméritos del Estado de Jalisco, según el artículo 3 de esta Ley, que hayan nacido preferentemente dentro del territorio del Estado, realizado su labor meritoria para beneficio del Estado de Jalisco y que haya cumplido 20 años de fallecida a la fecha de la presentación de la iniciativa.
Con independencia de que se trasladen o no, los restos de un Benemérito a la Rotonda erigida en la “Plaza de los Jaliscienses Ilustres”, dicha persona será honrada con la colocación de escultura conmemorativa en la Rotonda o espacio público propuesto por la Comisión para Difundir la Obra de los Beneméritos del Estado de Jalisco.
Artículo 7.- La rendición de homenajes a los Beneméritos del Estado de Jalisco que se mencionan en el artículo 3 de esta Ley en una fecha y forma determinadas, deberá establecerse en el decreto correspondiente que al efecto apruebe el Congreso del Estado.
CAPÍTULO III
De la Integración del Expediente
y la Declaración de Beneméritos
Artículo 8.- Una vez presentada ante el Congreso del Estado la iniciativa que pretenda declarar Benemérito de Jalisco a una persona, dicha iniciativa será turnada, de manera conjunta, a las Comisiones de Cultura y de Educación del Congreso, las cuales deberán integrar un expediente previo a su estudio y dictaminación.
Artículo 9.- Para la integración del expediente a que se refiere el artículo anterior, las Comisiones conjuntas de Cultura y de Educación del Congreso del Estado, deberán allegarse de documentos probatorios y demás elementos necesarios que avalen el carácter de Benemérito de la persona propuesta.
Una vez integrado el expediente correspondiente, las Comisiones conjuntas de Cultura y de Educación estudiarán todos los elementos de prueba, asimismo se convocará mediante acuerdo interno a una comisión especial, integrada por tres expertos del sector o rama a la que pertenezca la persona propuesta, para evaluar el expediente.
Artículo 10.- Cuando un ciudadano quiera promover a determinada persona para ser declarada benemérito de Jalisco, deberá hacer esta solicitud a los Diputados, los cuales podrán elevar la iniciativa de decreto correspondiente ante el Pleno del Congreso del Estado, para su posterior estudio y dictaminación.
Artículo 11.- El dictamen que presenten las Comisiones conjuntas de Cultura y de Educación para su aprobación ante el Pleno del Congreso del Estado rechazará la iniciativa en los siguientes casos:
a) Por no cumplir en forma y fondo con cualquiera de los requisitos de esta Ley;
b) Si la persona que se pretende declarar como Benemérito del Estado de Jalisco, no ha cumplido 20 años de fallecida a la fecha en que fue presentada la iniciativa de decreto; y
c) Si se probara con elementos suficientes que los actos de la persona que se pretende declarar como Benemérito del Estado de Jalisco, no hayan sido apegados a la legalidad.
Artículo 12.- Las comisiones dictaminadoras deberán solicitar la autorización de los familiares del candidato a Benemérito del Estado de Jalisco, en sucesión legítima conforme a lo estipulado en el Código Civil del Estado de Jalisco, para trasladar sus restos mortales a la rotonda que aquí se menciona, antes de enviar el dictamen de decreto correspondiente para su aprobación ante el Pleno del Congreso del Estado.
En caso de que la mayoría de los familiares en sucesión legítima de una persona a la que se pretende declarar Benemérito, se opongan al traslado y depósito de los restos mortales en la Rotonda que en esta Ley se mencionan, así se establecerá en el dictamen y se respetará la decisión de los familiares, sin que ello impida la declaración de Benemérito.
Artículo 13.- Una vez aprobado el Decreto por el Congreso del Estado, en los términos de su Ley Orgánica y, después de la publicación del decreto, el Gobernador del Estado adoptará las medidas que sean necesarias para efectuar con solemnidad el traslado de los restos, desde el lugar en donde estuvieren inhumados, hasta su instalación definitiva en la Rotonda que en esta Ley se menciona.
De igual forma, se deberá notificar al Ayuntamiento de Guadalajara la declaratoria de Benemérito, a fin de que coadyuve con el Ejecutivo del Estado en las acciones a que se refiere el párrafo anterior, así como para la colocación de la escultura conmemorativa correspondiente.
CAPÍTULO IV
De la Comisión para Difundir la Obra de los Beneméritos del Estado de Jalisco
Artículo 14. Con el objeto de rendir homenaje a los Beneméritos del Estado de Jalisco, se instalará una Comisión para Difundir la Obra de los Beneméritos del Estado de Jalisco.
Artículo 15. La Comisión para Difundir la Obra de los Beneméritos del Estado de Jalisco será desconcentrada de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado y se integrará de la siguiente forma: un representante de la Secretaría de Cultura del Estado, quien será el Presidente de la Comisión; un representante de la Secretaría de Educación del Estado; el Presidente de la Comisión de Cultura del Congreso del Estado o quien este designe; un representante del Ayuntamiento de Guadalajara; un representante del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, Un representante de El Colegio de Jalisco, un representante delConsejo Estatal de Ciencia y Tecnología.
Artículo 16. Las atribuciones de dicha Comisión serán las siguientes:
I. Organizar los homenajes públicos con ocasión del depósito de los restos de cada una de las personas en favor de quienes, de acuerdo con la presente Ley, se discierna tal honor;
II. Presentar ante las autoridades estatales y municipales correspondientes, toda clase de proyectos que tiendan a difundir la obra de los Beneméritos de Jalisco, así como para la realización, conservación y embellecimiento de sus esculturas;
III. Organizar, en coordinación con el Ayuntamiento de Guadalajara, visitas y homenajes públicos en que participen grupos de niños y jóvenes escolares, personalidades oficiales de los diversos municipios del Estado, Delegaciones o representaciones del Gobierno federal o de los estatales, o de instituciones y organizaciones Jaliscienses, nacionales o extranjeras;
IV. Todas las demás disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Se abroga la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco.
TERCERO. El Ejecutivo del Estado contará con el término de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el Reglamento de la presente Ley.