En conferencia de prensa, la diputada María del Refugio Ruíz Moreno dio a conocer que presentó una iniciativa que propone reformar el título Sexto y adicionar un Capítulo Quinto, un artículo 143 Quinter y el artículo 190Bis al Código Penal, con la finalidad de sancionar la difusión de contenido erótico sexual.
La diputada señala que el “sexting” es un fenómeno que surge a través del desarrollo de las tecnologías de la información, el cual consiste en difundir, reproducir, compartir, exhibir a través de redes sociales, Internet, dispositivos electrónicos imágenes, grabaciones de audio, video de contenido sexual explícito, ya sean realizadas por la misma víctima o por un tercero con o sin su consentimiento o en su caso, robadas.
Se impondrá de dos a seis años de prisión a la persona que sin consentimiento expreso de la víctima mayor de edad difunda, revele, publica, entregue o comparta alguna imagen, audio o video personal de contenido erótico sexual de personas mayores de edad a través de Internet, teléfonos móviles o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico.
Además se castigará de seis meses a seis años de prisión a quien coaccione, hostigue o exija material de contenido erótico sexual como por ejemplo, alguna imagen, audio o video de la víctima, bajo amenaza de difundir, revelar, compartir o ceder material de la misma naturaleza que previene la víctima lo compartió para uso privado a otra persona afectando la confianza, tranquilidad y el honro de la víctima
Ambos delitos se perseguirán por querella de la parte afectada. Esta propuesta se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos para su estudio y dictaminación.