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Improcedentes medidas cautelares contra spots de Enrique Cárdenas INE

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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Morena contra Enrique Cárdenas Sánchez y los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano al gobierno de Puebla, por expresiones que supuestamente incitan a la violencia.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, esa comisión determinó que, de un análisis preliminar se observó que los promocionales RV00159-19, RA00212-19, RV00198-19 y RA00273-19 son hechos consumados e irreparables, ya que terminó la vigencia de la difusión de los promocionales denunciados y no hay elementos para suponer su reprogramación.

Por otro lado, en los promocionales RV00160-19 y RA00214-19 se determinó de forma provisional, que la utilización de la frase “BATALLA DE PUEBLA” o “NUEVA BATALLA DE PUEBLA” no constituyen apología a la violencia.

En el proyecto se determina la improcedencia del dictado de medidas cautelares, en virtud de que en apariencia del buen derecho no se advierte que la utilización de la frase “la nueva batalla de Puebla” o “batalla de Puebla” de manera aislada y contextual, pudiera implicar una amenaza cierta y creíble de perturbación al orden público. En cuanto a la tutela preventiva solicitada se consideró improcedente.

En un segundo punto, la comisión declaró improcedente la adopción de medidas cautelares formulada por Morena derivado de la presunta difusión de propaganda electoral de Enrique Cárdenas Sánchez, candidato común por los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Puebla, desde la cuenta de Facebook del Gobierno de Zapopan, Jalisco.

Los integrantes de la comisión declararon la improcedencia de la solicitud de medida cautelar, en su modalidad de tutela preventiva, con la finalidad de evitar que se lesionen los principios de imparcialidad y neutralidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda.

Sin embargo, de un análisis preliminar del material denunciado se considera improcedente el dictado de medidas cautelares solicitadas, pues de las constancias que obran en autos se advierte que la publicidad denunciada no se está difundiendo en el sitio oficial de Facebook del Gobierno de Zapopan, por lo que se considera que se está frente a un acto consumado.

Aunado a lo anterior, no se cuentan con elementos que permitan suponer que el Gobierno de Zapopan tenga planeado volver a insertar dicha imagen en la multicitada red social.

-Fin de nota-

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2