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Diputados aprueban reformas para evitar violencia contra la mujer durante el embarazo

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Con el fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia durante el embarazo, parto o puerperio, los diputados que integran la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, dieron su voto a favor de realizar las reformas y adiciones correspondientes a diversos artículos de la Ley de Salud y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.

La diputada presidente de este órgano parlamentario, María del Rocío Corona Nakamura, expresó que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias deberán brindar, bajo criterios de higiene, seguridad, libertad y calidez, los procedimientos que permitan la participación activa de la familia, en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios.

Se establece como violencia contra las mujeres al maltrato que pudieran sufrir durante el embarazo, parto o puerperio ejecutado por personas físicas o instituciones cuando sin causa justificada no les proporcionen los servicios médicos requeridos de forma eficaz y oportuna; así como no se les brinde la información sobre las opciones posibles de parto, atendiendo a la infraestructura disponible, las condiciones clínicas del paciente y del producto de la concepción.

Igualmente si se le niega a la madre la posibilidad de cargar y amamantar al bebé inmediatamente al nacer; si se altera el proceso natural del parto, se le practica cesárea o se someta a la mujer a procedimientos de control de la natalidad o esterilización, sin su consentimiento.

Plantea que el maltrato a la mujer será imputable a la institución donde se realice y no al personal médico y auxiliar. Las penalidades serán civiles, penales y administrativas; en las primeras se tendrá que indemnizar de daños y perjuicios o por daño moral; las segundas contemplan pena privativa de libertad y reparación del daño; mientras que las administrativas van desde una amonestación, suspensión, cese en el empleo o inhabilitación para desempeñar cualquier cargo hasta por un periodo de seis años.

En esta reunión de trabajo, los legisladores dieron su aval para reformar los artículos 209, 217 y 218 del Código Penal. Con estas modificaciones se deroga de esta reglamentación la figura de “homicidio en duelo”, actualmente se contempla que por tratarse una cuestión de honor, se impone una penalidad atenuada de las dos terceras partes del homicidio simple intencional, que es de ocho a doce años de cárcel.

Al respecto, la diputada Corona Nakamura hizo hincapié en que “hoy se pone fin a este delito que no tiene razón de ser, nadie tiene derecho a hacerse justicia por mano propia; ahora quien cometa este delito se sancionará como homicidio simple o intencional”.

Esta figura se contempla en el Código desde el año 1923. De aprobarse esta reforma, se impondrán de doce a 18 años de prisión a la persona que prive de la vida a otra; pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a cuarenta años de prisión.

De igual manera, se acordó aumentar las penalidades para quienes intervengan en una violación tumultuaria o conjunta. El Código Penal contempla imponer una sanción de ocho a quince años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con persona mayor de edad, cualquiera que sea su sexo.

Ahora, con la inclusión de esta figura de “violación tumultuaria o conjunta” en la reglamentación, las penas previstas para la violación aumentarán hasta una tercera parte cuando se acometida con intervención de dos o más personas.

También votaron a favor de reformar el artículo 122 de esta reglamentación para sancionar con mayor rigor al conductor que maneje un vehículo automotor bajo el influjo de alcohol o de estupefacientes o psicotrópicos que alteren su habilidad para conducirlo; o a quien haya sido infraccionado por dos o más ocasiones por no haber acreditado la prueba de alcoholemia aplicada por la autoridad.

La propuesta de la ponente, la diputada Liliana Morones Vargas, plantea que cuando cometa además otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte, se le impondrán de 60 a 120 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), e inhabilitación de tres meses a dos años para manejar automóviles.

Además se adecua el artículo 72 de la Ley de Movilidad y Transporte, con la finalidad de prohibir conduzcan vehículos por la vía pública, cuando se tenga una cantidad superior a 50 miligramos de alcohol por 100 mililitros e sangre o 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o bajo el influjo de narcóticos.

Los diputados aprobaron abrogar el decreto 8365 que expide la Ley que Establece la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en El Estado de Jalisco. Así como la Ley de Ascensos y Recompensas para todos los Cuerpos de Seguridad Dependientes del Ejecutivo, publicada mediante decreto 9542 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el cuatro de enero de 1977.

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