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Retroceso en las instituciones ciudadanas

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Por: Edgardo René Padilla Rodríguez 

Ex Secretario Relator del Triejal

El gobierno del estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, ha presentado una iniciativa de ley preferente, que busca controlar los mecanismos de participación ciudadana, relativos a la revocación de mandato, referéndum, Plesbicito, iniciativa popular y la consulta ciudadana.

De aprobarse esta nueva ley, estos instrumentos de participación ciudadana, que actualmente son funciones que están plasmadas en el Código Electoral y de Participación Ciudadana, y su competencia corresponde al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, contenidos en el capítulo quinto de la citada ley, simplemente se verán afectados.

El problema es grave. Comenzaré diciendo que el Instituto es un órgano autónomo e independiente, que tiene integrados en su Consejo General a miembros de la sociedad civil, a miembros del poder legislativo y a los Consejeros del propio Instituto, Donde además participan con voz pero sin voto, un representante de todos los Partidos políticos y agrupaciones políticas acreditadas en el Estado de Jalisco.

Es claro que el legislador quiso dotar a este Instituto con la participación de todos los interesados en la actividad política, por ello es un mosaico del interés ciudadano.

La Secretaría General de Gobierno, en los motivos para la presentación de la ley, señala que ha recibido la opinión de diversos actores de la sociedad que se quejan de no poder cumplir con todos los requisitos para acceder a estos instrumentos, por ello propone que se elimine del código electoral, el capítulo quinto, para que a través de esta nueva ley, se integre un nuevo Consejo Ciudadano que conformarán 11 consejeros cuyo Presidente será quien encabece la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Más allá de entrar al estudio profundo, en dicha iniciativa de ley se proponen requisitos más difíciles y complicados, como lo es el caso de la revocación de mandato.

Lo verdaderamente grave y oprobioso es el hecho de que el Presidente de ese Consejo sea empleado del señor Gobernador, luego entonces nos retraemos en el tiempo 32 años, desde la última participación del Consejo Electoral del Estado, que era presidido nada más y nada menos por el Secretario General de Gobierno, quien instalaba a un secretario que ejecutaba las órdenes del gobierno en turno.

Es el mismo caso de la Ciudad de México muy conocido, de Manuel Bartlett en el año de 1988.

A eso quiere volver el señor Gobernador, más allá de un análisis profundo de esta nueva iniciativa, pretenden dejar de lado la Expertis que ya guardan los actuales consejeros y funcionarios del Instituto Electoral, para ser sustituidos por un consejo nuevo, y mire usted quienes deberán integrar este consejo: 

Artículo 14. El Consejo se integrará por once consejeros de carácter honorífico, que serán:

I. El titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. El Consejero Electoral que presida la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto;

III. Un integrante del Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción, designado de entre ellos mismos;

IV. Un académico de las universidades asentadas en el estado;

V. Un representante del sector empresarial;

VI. Un miembro de organizaciones de la sociedad civil con domicilio en el Área Metropolitana de Guadalajara;  

VII. Un miembro de organizaciones de la sociedad civil con domicilio en el interior del estado;

VIII. Un representante de los pueblos originarios del estado;

IX. Un representante de la comunidad de personas con discapacidad en el estado;

X. Una representante del movimiento de mujeres y/o feminista en el estado;

XI. Un representante de la Comunidad LGBTTTIQ+ en el estado.

El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva que sólo tendrá derecho a voz.

El titular de la Secretaría Ejecutiva será designado por el Consejo, a propuesta de la Secretaría.

En este sentido los actores de este consejo pues sí llegan con bastante oportunidad en las políticas de atención a grupos vulnerables, pero no deja de ser desde luego un consejo discriminatorio, porque dejan fuera al resto de los grupos vulnerables y a la sociedad en general.

Por otro lado, la réplica del Consejo Estatal, se volverá igual en los municipios, dando facultades además para que estos consejos Integren órganos de estudio, coordinación, y propuesta para la realización de políticas públicas, lo cual me parece bastante innovador, pero esta área es desde luego otra actividad muy distinta a las formas de participación ciudadana, baste leer algunos de los propósitos que llevarán a cabo como son:

Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos y autoridades encargadas de promover y garantizar la participación ciudadana y la gobernanza en el Estado y los municipios. 

Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales para la promoción e implementación de mecanismos y procedimientos de participación ciudadana y gobernanza.

Regular la organización y funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Gobernanza, de su Consejo rector y sus Secretarías, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes,

Entre otros. 

Asimismo, es de aplaudir que incrementan el espectro de instrumentos de participación llevándolo de 5 a 16,  lo que es bastante plausible y en ese sentido el avance se plasma en lo siguiente:

Los dieciséis mecanismos de participación ciudadana referidos pueden agruparse en 3 grandes ejes:

 1. Los instrumentos de participación directa, en donde los ciudadanos a través del voto directo y secreto emiten una decisión:

I. Plebiscito;

II. Referéndum;

III. Consulta ciudadana;

IIII. Ratificación constitucional;

V. Presupuesto participativo;

VI. Ratificación de mandato; y,

VII. Revocación de mandato.

 2. Los instrumentos de democracia deliberativa y de rendición de cuentas, en donde los ciudadanos tienen el derecho de interactuar, discutir, dialogar y cuestionar a los representantes populares y servidores públicos:

I. Comparecencia pública;

II. Asambleas ciudadanas;

III. Contraloría Social; y,

IIII. Cabildo abierto.

3. Los instrumentos de corresponsabilidad ciudadana, en donde los ciudadanos inciden en la toma de decisiones y asumen el rol de colaborar, cooperar y trabajar en conjunto con las autoridades:

I. Iniciativa Ciudadana (municipal y estatal);

II. Planeación Participativa;

III. Diálogo colaborativo (municipal y estatal);

IIII. Proyecto social (municipal y estatal); y,

V. Colaboración Ciudadana.

En mi opinión, los elementos que si destacan como innovadores, se muestran para mí como una manzana que la bruja malvada le va a entregar a Blancanieves, lo cual me parece bastante grave. Mi propuesta sería que se integren los elementos que correspondan y se fortalezca al Instituto Electoral, que ha demostrado ser un garante de las decisiones ciudadanas, baste decir que no hemos tenido conflictos electorales en los últimos 30 años, y esto ya es mucho decir, debemos fortalecer a las órganos especializados en la materia y en todo caso modificar la ley para adecuar los requisitos, actos perversos porque estos requisitos son impuestos desde el legislativo, desde luego bajo la directriz del gobernador en turno.

Defendamos al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y defendamos también el Código Electoral y de Participación Ciudadana, eje rector del reconocimiento a la voluntad democrática y ciudadana del pueblo.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2