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¿Qué pasa con los fideicomisos públicos no paraestatales?

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Por: Héctor Romero González

El día jueves por la noche apareció en el Diario Oficial de la Federación un decreto inesperado, mediante el cual el presidente Andrés Manuel López Obrador y su secretario de hacienda determinan la extinción de los fideicomisos públicos, mandatos y actos jurídicos análogos sin estructura de la administración pública federal.

En el país se han creado estas figuras desde los años cuarenta, con el propósito de prestar servicios públicos; otorgar garantías; generar reservas; rescatar bancos; construir infraestructura pública; asegurar pensiones, entre otras.

Ahora, aquellos que se consideran sin estructura cumplen con sus obligaciones por conducto de una de las dependencias de la administración pública, aunque el uso de sus recursos no está sujeto a una planificación de los montos, conceptos y fechas en las que deban ejercerse, de la que se pueda verificar el cumplimiento, ante lo cual se ha reprochado su opacidad reiteradamente.

En ese sentido, para justificar la decisión de la extinción, el decreto señala que la administración pública federal ha asumido el compromiso de conducirse con “austeridad republicana”, ante lo cual es “necesario evaluar la permanencia de fideicomisos y fondos públicos, por lo que ha determinado que los recursos públicos que los integran sean enterados en términos de las disposiciones aplicables a la Tesorería de la Federación y se lleven a cabo los procesos para su extinción”.

Por su parte, la Secretaría de la Función Pública celebró en redes sociales la decisión, haciendo hincapié en su participación para llegar a la determinación y agregando que en los fideicomisos públicos anidó la corrupción y fueron usados para esconder cuantiosos recursos públicos.

Si bien esto es parcialmente cierto, ya que de acuerdo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública 2018 practicada por la Auditoría Superior de la Federación, el uso de actos jurídicos de esta naturaleza “hace necesario un mayor compromiso para lograr la transparencia y rendición de cuentas de sus operaciones”, también se reconoce que estas figuras jurídicas “tienen como propósito auxiliar en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas para el desarrollo y el crecimiento económico de la Nación”.

Así, la decisión de extinguir la totalidad de fideicomisos sin estructura pudiera resultar precipitada cuando lo que realmente es necesario es fortalecer los mecanismos de control y rendición de cuentas, así como evaluar el cumplimiento de objetivos de cada uno.

No obstante, esto, aunque pareciera un acto administrativo cualquiera sin mayor relevancia para la sociedad, implica consecuencias cuyo alcance es muy difícil predecir en este momento, pero que de ninguna puede pasar desapercibido.

De acuerdo a los informes sobre finanzas públicas que exhibe periódicamente la Secretaría de Hacienda, al 31 de diciembre de 2019 se reportan 338 actos jurídicos que se clasifican entre aquellos cuya extinción se ordena, cuyo monto a esa fecha ascendía a 740 mil 572.7 millones de pesos. Del total de las disponibilidades a esta fecha, es decir el 88.1 por ciento, se concentró en tan solo 25 actos jurídicos.

Solo se salvarán de la guillotina aquellos actos cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.

Aparentemente y considerando lo vago del artículo que establece las excepciones, entre los fideicomisos no paraestatales cuya extinción no se prevé afortunadamente destaca el Fondo de Estabilización de los ingresos Presupuestarios (FEIP), ya que se trata de un instrumento de previsión y estabilización fiscal para compensar disminuciones en la captación de ingresos programadas. La desaparición de este fondo hubiera implicado la estocada final al empresariado mexicano, ya que en ese escenario el Servicio de Administración Tributaria debería redoblar esfuerzos para asegurar mantener el nivel de recaudación esperada.

Lo mismo acontece con el Fondo De Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), cuyo objetivo es similar, al pretender compensar la disminución en las Participaciones vinculadas con la Recaudación Federal Participable.

Un aspecto relevante del decreto es que ordena a las instancias de la administración pública federal reintegrar los recursos antes del día 15 de abril, cuando prácticamente se encuentra paralizado el sector público con motivo de la emergencia sanitaria decretada en días pasadas.

Esto pudiera ser considerado como una bandera de alerta, ya que parece que la verdadera causa que ha motivado al presidente a esta decisión es la escasez de recursos para hacer frente a la pandemia causada por el brote de COVID-19.

Así, por muy necesario que pueda resultar captar recursos de manera creativa para poder sortear la crisis sanitaria que aqueja al país, lo cierto es que debemos esperar que la decisión haya sido calculada y planeada con escrutinio, ya que de lo contrario puede ocasionar daños colaterales y limitar gravemente las operaciones de algunas instituciones del sector público cuyas funciones resultan esenciales, así como afectar derechos de terceros.

@hecromg

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2