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¿Qué ha pasado con los Sistemas Municipales Anticorrupción?

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Por: Héctor Romero González

El entramado legal a nivel nacional que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción, si bien prevé que este será un mecanismo que permita la convergencia de los tres ordenes de gobierno para la implementación de políticas orientadas a controlar de manera efectiva la corrupción, lo cierto es que es escueto en definir la manera en que participarían los municipios.

Así, algunas entidades federativas han contemplado la posibilidad de creación de sistemas análogos por los ayuntamientos. El primero fue el Estado de México, que determinó la obligación de que cada municipio contara con su propio Sistema Municipal Anticorrupción, especificando que su Comité Coordinador se integraría por el titular de la contraloría, el titular de la unidad de transparencia y el presidente de la instancia equivalente al Comité de Participación Social. A esta iniciativa se sumaron Sinaloa y Jalisco, cuyas legislaturas consideraron oportuno que los sistemas municipales fuesen instancias optativas, reconociendo la asimetría entre los municipios que conforman cada estado. Tan solo en el caso de Jalisco, Ejutla cuenta con apenas mil ochocientos habitantes, mientras que Guadalajara sobre pasa el millón y medio.

Por su parte, el diputado federal Miguel Ángel Jauregui Montes de Oca (Morena), presentó una iniciativa que, entre otras cosas, pretende adicionar a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción la disposición expresa de que los 2,457 ayuntamientos y 16 alcaldías en la República creen su respectiva instancia de coordinación municipal, misma que se encuentra en estudio por la cámara baja.

Por ello, resulta oportuno analizar cuál es el estado de implementación de estos sistemas en las entidades que los han contemplado.

En el Estado de México, tan solo 41 de los municipios han conformado sus respectivos comités de participación ciudadana y comités coordinadores. Por lo que hace a Sinaloa, no existe evidencia de que siquiera uno de los municipios haya actuado en consecuencia de la posibilidad normativa que otorga su legislación local para conformar su Sistema Municipal Anticorrupción.

Jalisco es un poco distinto, ya que si bien desde muy pronto comenzaron los esfuerzos para implementar sistemas municipales, por lo menos en la zona metropolitana, pareciera que esto se debió a una exigencia política, más que a un verdadero compromiso con la causa.

Normativamente los municipios de Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque y Zapopan regularon estas instancias en reglamentos locales, sin embargo, el único que opera con regularidad es el de Guadalajara, ya que en Zapopan, a la fecha no se ha instalado siquiera el Comité de Participación Ciudadana, mientras que en Tlaquepaque, se ha determinado por las comisiones edilicias eliminar el Sistema Municipal Anticorrupción.

Sobre este último punto, la administración tlaquepaquense sustenta su determinación en la expectativa de aprobación de la iniciativa conocida como “Reforma 2.0 del SEAJAL”, así como por lo que hace al excesivo costo que este implica.

Personalmente esto me parece un error, dado que ambas justificaciones podrían ser subsanables mediante reformas similares a la estructura normativa que prevén los reglamentos homólogos de Guadalajara y Zapopan, así como la legislación del Estado de México, donde no se contempla que los municipios cuenten con una Secretaría Ejecutiva conformada como Organismo Público Descentralizado, mientras que la iniciativa 2.0 no contempla la eliminación de los sistemas municipales, sino que clarifica que los municipios no deben crean una estructura tan amplia como los sistemas nacional y estatal.

De estas experiencias podemos llegar a la conclusión de que, a pesar de que los sistemas municipales anticorrupción presenten un esquema que favorece la cercanía de la ciudadanía en la toma de decisiones y permiten atender de primera mano la corrupción que ocurre en este orden de gobierno, la cual no es menor, considerando que es donde impera en mayor grado la corrupción hormiga, la realidad es que no basta la concepción normativa de estas herramientas al tratarse únicamente de instancias de coordinación, sino que es necesario, sobre todo, el fortalecimiento de las autoridades municipales que, de acuerdo a su propia naturaleza,  tienen por funciones la prevención, investigación y sanción de las faltas administrativas o hechos de corrupción, como el caso de las unidades de transparencia y los órganos internos de control. Solo así se podrán romper los círculos viciosos que imperan en las administraciones municipales.

@hecromg

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2