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Publican domicilio para tramitar CURP

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La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el domicilio del módulo de atención ciudadana para el trámite de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la dependencia.

En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segob informa a todas las autoridades, dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, tribunales administrativos y público en general, que el domicilio del Módulo de Atención Ciudadana para el trámite de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación será el ubicado en la calle Londres, número 102, planta baja, colonia Juárez, Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México.

Recordó que es obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.

Además, la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal, así como el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.

La Segob precisó que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal es la instancia responsable de realizar las actualizaciones a los datos personales contenidos en la constancia de la Clave Única de Registro de Población, que se derivan de la verificación y validación del documento probatorio de identidad con la institución emisora que corresponda, en términos de la normatividad aplicable; así como de los procedimientos de alta, modificación o corrección, baja, consulta e impresión de la Clave Única de Registro de Población que solicite la población.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Periodista, resignado Atlista, enamorado de mi ciudad y de mi Estado. De L a V en punto de las 7am al aire @1070noticias http://bit.ly/oYJFU2