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Ordena INAI a un banco devolver a un particular sus documentos

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a un banco cancelar los datos personales de un particular y abstenerse de utilizar la información o bien, conservarla.

La decisión se tomó a partir del argumento de que las instituciones financieras están obligadas a cancelar los datos personales de los particulares, cuando aquellas no le presten o tengan algún servicio contratado con éste, señala en un comunicado.

De ahí, una vez concluida la relación comercial propiamente dicha, que dio origen a la posesión de los datos personales del particular por parte del banco, la institución tiene que devolverle los documentos solicitados.

Un particular solicitó al INAI la protección de sus derechos ante la falta de respuesta de un banco, al que le requirió la cancelación de sus datos y la devolución de los documentos que entregó para solicitar una tarjeta de crédito que, al final, le fue negada.

Al analizar el caso, el INAI dejó claro que al no obtener la tarjeta de crédito solicitada, el particular no puede ser considerado como un cliente del banco y por lo tanto éste no tiene por qué conservar en sus archivos los datos y los documentos recabados.

En ese sentido, el INAI determinó que se deben cancelar los datos del particular en posesión del banco, pues el objetivo para el que fueron recabados, dejó de existir.

De tal manera, se ordenó al banco (cuyo nombre comercial no fue proporcionado), hacer efectivo el ejercicio de los derechos de oposición y cancelación de los datos personales del particular; es decir, la institución deberá de abstenerse de utilizar o conservar la información.

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